Por Victor Jacinto Flecha
Las Leyes de las ventas de las tierras públicas, hechas en 1883/1885, posibilitaron el cambio más radical de la tenencia de la tierra en toda la historia paraguaya. Miles de campesinos fueron despojados de las tierras en que estaban sus hogares y sus cultivos. Pueblos enteros quedaron en propiedad privada. Es que el sistema de tenencia de tierras que venía de la época de la Independencia, de los gobiernos de José Gaspar Rodríguez de Francia y de los López, no se necesitaba título de propiedad para utilizar las tierras del Estado.
Entre los años 1883 y 1885 se sancionarán tres leyes de ventas de tierras y yerbales públicos que modificará abruptamente el sistema de tenencia de tierras en el Paraguay, pasando de tierras ocupadas por pequeños productores (chacreros) y la explotación de los yerbales en manos de los municipios, que concedían permisos, quedando éstos sin ningún resguardo legal para la explotación, por un lado; y por el otro, con estas leyes se permite la constitución de grandes latifundios que darían orígenes a las empresas enclaves, en manos de capitalistas extranjeros y a grandes establecimientos ganaderos.
Ante la catastrófica situación económica del Estado y aprovechando que la Argentina tenía buenos resultados con las venta de sus tierras, y pudiendo competir en precios, el 2 de octubre de 1883, el gobierno del Paraguay sancionó y promulgó una Ley de Ventas de la Tierras Públicas, que autorizaba “vender las tierras públicas por valor de ciento cincuenta mil pesos fuertes en bonos de tesorería o en moneda metálica de curso legal”, que aun cuando daba preferencia a los arrendatarios u ocupantes, solo lo era por seis meses, para luego liberarla para cualquier comprador. El 28 de mayo de 1885 el congreso sancionó una nueva Ley que autorizaba al Poder ejecutivo a “enajenar los yerbatales pertenecientes al Estado”, que suponía una de las mayores riquezas del estado paraguayo. El 16 de julio de 1885, nuevamente a través de una Ley, ya autorizaba no parte sino la enajenación de todas las tierras públicas.
La Ley de la venta de las Tierras Públicas de 1883 y las posteriores de 1885 y 1886 postulaban un cambio radical de la perspectiva del desarrollo del país.
El estado, acosado por sus acreedores al fin de la Guerra de la Triple Alianza (1864 – 1870), puso en subasta los edificios públicos, el ferrocarril y otras riquezas nacionales, pero había respetado la venta masiva de las tierras públicas. Pero en la década de 1880, la profundización de la política liquidadora del patrimonio nacional halló su consumación legal entre 1883 y 1885, cuando el gobierno puso en venta casi todo el territorio del Estado. Ya entonces, las primeras concesiones de la década del 70 a políticos del primer anillo del poder, como la que se hizo a Patricio Escobar, virtual dueño de los yerbales naturales en el Alto Paraná y que luego ocuparía la presidencia de la República, comenzaban a transformarse en inmensos latifundios orientados a la exportación. La masiva enajenación de bienes públicos iniciada ahora con esta Ley buscaba alimentar las finanzas de un Estado acosado por sus acreedores.
La inmensa disponibilidad de tierras no sólo se explica por el enorme fondo de terrenos fiscales, las Estancias de la patria, bienes nacionalizados a la familia López, vastas extensiones despobladas heredadas del antiguo régimen, sino por el hecho de que hasta ese momento en Paraguay casi nadie poseía título de propiedad de los fundos que ocupaban; el tradicional respeto de los derechos de posesión por el Estado no los hacía necesarios. En la nueva situación, lo único que se reconocía, de acuerdo a las leyes que reglamentaban las ventas de las tierras públicas y yerbales, a una parte de las familias campesinas, era un ilusorio derecho preferencial para adquirir los terrenos que ocupaban, en el caso de que pagaran el costoso arrendamiento exigido por el fisco. Irónicamente, algunos argumentaban si no era mejor que los nuevos propietarios se hicieran cargo de ellos a fin de librar a los empobrecidos campesinos de las pesadas cargas impositivas. Y eso fue precisamente lo que sucedió. Por su pare, los terratenientes advenedizos no exigieron el pago en dinero de la renta sino en trabajo y especies. Igualmente, la persistencia del latifundio por extender sus tentáculos alrededor de los pueblos obedecía al propósito de asegurarse mano de obra en aquel desolado país de “hombres sin tierra y de tierras sin hombres”.
La Ley de la venta de las Tierras Públicas de 1883 y las posteriores de 1885 y 1886 postulaban un cambio radical de la perspectiva del desarrollo del país. En la década de 1870, el Estado priorizaba el desarrollo agrícola en base a la cesión gratuita de tierra y fundos a agricultores e impulsaba, en esas mismas condiciones la inmigración de agricultores europeos. José Segundo Decoud, uno de los fundadores del Partido Colorado, propugnaba en 1877, el desarrollo basado en la producción de la pequeña producción agropecuaria, inclusive esta propuesta tendría su normativa legal en 1880. Pero tres años después, el mismo Partido Colorado, con la presidencia de Bernardino Caballero, reorientó la política de utilización de las tierras y dictó las leyes que priorizaban la producción ganadera, por lo que los campos cercanos a los pueblos fueron considerados de primera categoría y extrañamente los bosques y los yerbales fueron catalogados de segunda categoría, aún cuando la explotación de la madera y la yerba rendían mejores dividendos comerciales con la exportación.
El Gobierno, con esta Ley de venta de las tierras públicas, quiso aprovechar el aumento de los precios de la tierra en la Argentina, poniendo en venta las tierras paraguayas, para atraer capitales extranjeros, a precios mucho más bajos que el vecino país. En esas circunstancias, comisionistas del capitalismo extranjero visitaron el país y adquirieron tierras con praderas para la ganadería y con bosques para la explotación forestal y exportación de maderas. La influencia del capitalismo extranjero y de los intereses de la clase alta criolla es manifiesta en las disposiciones principales de esta ley. El corto y perentorio plazo de seis meses acordado a los arrendatarios y ocupantes de las tierras fiscales (todos o casi todos paraguayos) para adquirir las tierras ocupadas; el repentino y brusco aumento del precio del arrendamiento al estado de los campos, que de sesenta y cincuenta pesos anuales por legua para los campos de 1ra y 2da clase fijado en la ley de 1880, subida a doscientos cincuenta pesos.
El mayor precio fijado a las tierras de labor, sin acordar precios para el pago de los lotes agrícolas, y el precio inferior que se atribuía a las tierras de la zona forestal de la república, indican que los gobernantes olvidaron los intereses de los habitantes del país al ordenar esta vez la venta de las tierras públicas. Los pequeños arrendatarios de praderas y bosques, y los pobladores de las tierras fiscales, no estaban en efecto en condiciones financieras para ajustarse a las inesperadas condiciones de venta dictadas en la nueva ley. No podían pagar las tierras en el corto plazo fijado, ni abonar subidos arrendamientos.
La venta masiva de las tierras públicas y los yerbales en 1883, 1885 y 1886, mejoró en algo la endémica situación financiera del Estado, pero al mismo tiempo finiquitó con el proyecto anterior del mismo Estado, basado esencialmente sobre un desarrollo campesino de pequeños propietarios. Para ello, se había iniciado desde la década anterior una política migratoria de ciudadanos europeos. La misma tuvo un profundo fracaso, en un primer momento, para luego tener cierto repunte a los fines de la década de los ’80. Ahora, con la nueva política, en cambio, dejó a la inmensa mayoría de la población campesina, sin tierras. Al mismo tiempo posibilitó ampliamente, por los bajos precios y las condiciones de compra, el ingreso masivo del capital extranjero especulativo y la transformación de la clase política en clase económica dominante.