Según el Art. 4 de la presente Ley, se establece que “son bienes culturales bajo la protección de esta ley, los pertenecientes a la época precolonial, colonial y al periodo de la independencia…” a) los monumentos, ruinas, templos, sepulcros, edificios públicos y privados de interés histórico o cultural; b) restos paleontológicos, arqueológicos, antropológicos, etnográficos e históricos; c) libros, manuscritos, periódicos, mapas, grabados, fotografías y documentos históricos o culturales.
Por ello, la SNC ha tomando contacto con las autoridades locales a fin de establecer mecanismos de protección al sitio señalado, para posteriormente, y con las debidas precauciones, encargar los estudios científicos necesarios, a fin de determinar el valor de los mismos y luego definir las acciones a tomar sobre el caso mencionado.