Por Resolución SNC N° 607/2017, se declara bien de valor patrimonial cultural al sitio constituido por el Parque Nacional Vapor Cué, ubicado en la ciudad de Caraguatay, departamento de Cordillera, a orillas del Río Yhaguy; el Museo Naval desde 1978, y el Monumento Naval, así como los Buques Anhambay y Piravevé, reconstruidos sobre la quilla y las cuadernas originales, las calderas y restos de otros cuatro buques, y el entorno no construido que organiza y relaciona todos los elementos del Conjunto Histórico Patrimonial.
El ministro de la Secretaría Nacional de Cultura, Fernando Griffith, firmó la mencionada resolución en base al informe remitido por la Directora de Bienes Patrimoniales de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la SNC, Msc. Arq. María Luisa Blanes, quien calificó al lugar como un sitio de memoria histórica nacional cuyo espacios de contenido son significativos, simbólicos, representativos y están relacionados con una comunidad sensible a la presencia de estos testigos históricos.
En el considerando hace mención al artículo 81 de la Constitución Nacional, que hace referencia al Patrimonio Cultural y que expresa que “Se arbitrarán los medios necesarios para la conservación, el rescate y la restauración de los objetos, documentos y espacios de valor históricos, arqueológico, paleontológico, artístico y científico, así como de sus respectivos entornos físicos, que hacen parte del Patrimonio Cultural de la Nación”
Así también el artículo 1 de la Ley N° 5.621/2016 de Protección del Patrimonio Cultural que expresa que “esta Ley tiene como objeto la protección, la salvaguardia, la preservación, el rescate, la restauración y el registro de los bienes culturales de todo el país, así como la promoción, difusión, estudio, investigación y acrecentamiento de tales bienes”.
En su segundo artículo inc. a) determina “Garantizar el carácter público y social del patrimonio cultural; y f) Identificar, inventariar y registrar los bienes culturales que comprenden el Patrimonio Cultural”.