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SNC declaró Bien de Valor Patrimonial a edificio del microcentro de Asunción y al Centro Histórico de Yuty

18-09-2019

La Secretaría Nacional de Cultura, a través de la Resolución N° 747/2019, declaró Bien de Valor Patrimonial Cultural al inmueble con Cta. Cte. Catastral N°  11.0073.16 ubicado sobre la calle Independencia Nacional N° 837 c/ Fulgencio R. Moreno de la ciudad de Asunción.

Esta declaración se realizó considerando que el edificio posee un estilo ecléctico de mediados del siglo XX, que se observan en la fachada principal por sus ornamentaciones sobrias y sencillas.

Según el informe técnico de la Resolución “el diseño arquitectónico del inmueble es sencillo y propio de la arquitectura paraguaya, con habitaciones comunicadas entre sí a través de las puertas; además se observa el zaguán que conduce a un patio central amplio y galería. En la fachada principal se observa el esquema tripartito base, cuerpo y coronamiento, propio del neoclásico. Los balcones ubicados en forma simétrica a ambos lados de la entrada principal poseen balaustres coloniales”.

En efecto, el artículo segundo de la Resolución ordena que el inmueble forme parte del régimen de protección de Bienes de Valor Patrimonial Cultural y se acoja a los beneficios otorgados por la Ley N° 5.621/2016 “De Protección del Patrimonio Cultural”.

Declaración de Bien de Valor Patrimonial Cultural al Centro Histórico de Yuty

Así también, por Resolución N° 621/2019, se declaró Bien de Valor Patrimonial Cultural al Centro Histórico de la ciudad de Yuty, departamento de Caazapá, en su conformación urbana, con la delimitación de su área de protección y área de amortiguamiento, en una visión de conjunto urbano patrimonial.

En ese sentido, el artículo primero de la mencionada disposición expresa que “en el marco que define la Ley N° 5621/2016 “De protección del Patrimonio Cultural”, comprende el área de Protección el Perímetro lineal rojo – calle Capitán Brizuela – Calle Natividad y Calle 14 de Mayo, y en el perímetro amarrillo fin del área de amortiguamiento”.

“En las delimitaciones graficas que se cuenta, se lee el área que corresponde al Perímetro amarillo de área de amortiguamiento protegido, encontrándose esta en los límites de las calles; al Norte; Madrigal, al Sur; Asunción, al este; Cerro Cora y al Oeste; 25 de mayo”, menciona el texto.

El artículo segundo ordena que el Centro Histórico de la Ciudad de Yuty forme parte del régimen de protección de Bienes de Valor Patrimonial Cultural y se acoja a los beneficios otorgados por la Ley 5621/16.

La presente resolución se ajusta a lo establecido en la Constitución Nacional, la Ley de Patrimonio Cultural, la Ley Nº 1231/1986 que aprueba y ratifica la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural; y la Ley Nº 3051/2006 “Nacional de Cultura”, entre otras.