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Gobierno Nacional otorga subsidio a artistas y trabajadores culturales a través del Pytyvõ 2.0

10-08-2020

El Gobierno Nacional, en el marco del programa de asistencia del Estado Pytyvõ 2.0, otorgará un subsidio a los artistas y trabajadores del sector cultural tal como lo establece el Decreto N° 3913 en su artículo 3°, Inciso 3: “Los trabajadores que no residan en las ciudades señaladas en el Numeral 1) – Ciudad del Este, Domingo Martínez de Irala, Hernandarias, Los Cedrales, Mbaracayú, Ñacunday, Presidente Franco, San Alberto y Santa Fe de Paraná-, podrán acceder al Subsidio, previa inscripción en las plataformas establecidas al efecto, cumpliendo con todos requisitos legales y administrativos del Programa. Estos trabajadores podrán ser priorizados en el pago del beneficio, cuando los mismos realicen las actividades económicas correspondientes a los sectores que serán determinados por el Ministerio de Hacienda. Se incluirá a los artistas y personas cuya actividad laboral se encuentre directamente vinculada a las expresiones artísticas o culturales en sus diversas manifestaciones”.

? Podrán ser priorizados los trabajadores:
– Que no estén inscriptos en el RUC, que tengan ingresos de hasta un (1) Salario Mínimo Legal Vigente, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y financiera.
– Que estén inscriptos en el RUC, considerando los siguientes criterios, para lo cual la Subsecretaría de Estado de Tributación proveerá los datos necesarios:
a) Para los que fueran contribuyentes únicamente del Impuesto al Valor Agregado, se priorizará los ingresos mensuales promedio igual o menor a un (1) Salario Mínimo Legal Vigente (SMLV). Para el efecto se tomarán en cuenta las tres últimas declaraciones disponibles del Impuesto al Valor Agregado, que correspondan a periodos fiscales del 2019 en adelante.
b) Para los que fueran contribuyentes únicamente del Impuesto a la Renta Personal, no serán excluidos en el caso de que la declaración jurada correspondiente al ejercicio fiscal 2019 haya sido presentada sin movimiento o con la declaración de ingresos promedio anual igual o menor a un (1) Salario Mínimo Legal Vigente.
C) Para los que fueran contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a la Renta Personal, verán considerados los criterios señalados en os incisos a) y b).
d) Los que fueran contribuyentes únicamente del Impuesto a la Renta Empresarial para pequeñas empresas.

La Secretaría Nacional de Cultura (SNC) realizará los controles y el cruzamiento con el Ministerio de Hacienda a partir del sumario de un listado de artistas, elaborados por esta Secretaría en articulación con organizaciones e instituciones, en los últimos meses.

? Podrán acceder al beneficio señalado en la Ley N° 6587/20 y en la presente normativa los trabajadores que habiendo sido cotizantes del Instituto de Previsión Social (IPS) hayan sido despedidos injustificadamente durante el Estado de Emergencia Nacional. Los mismos deberán cumplir con todos los requisitos legales y administrativos del Programa Pytyvõ 2.0, salvo lo establecido respecto a los ingresos y sectores de la actividad económica, debido a la naturaleza de la situación.

? Inscripciones a través de la web: programapytyvo2.hacienda.gov.py y a través de la aplicación: Pytyvo – Subsidio de Emergencia Sanitaria.

? La inscripción será por numeración final de cédula de posibles beneficiados:
Lunes 10/08: terminación 0 y 1
Martes 11/08: terminación 2 y 3
Miércoles 12/08: terminación 4 y 5
Jueves 13/08: terminación 6 y 7
Viernes 14/08: terminación 8 y 9
Sábado 15/08: terminación Pendientes (personas que no se hayan registrado o cuenten con cédula alfanumérica).

? Los siguientes requisitos generales son excluyentes:
1) Menores de dieciocho (18) años de edad, a la fecha de vigencia de la Ley N° 6587/2020.
2) No poseer cédula de identidad paraguaya.
3) No fijar domicilio en el territorio paraguayo.
4) No haber completado el formulario establecido para la postulación, con la salvedad señalada en el Inciso 1° del Artículo 3.
5) Ser cotizarte, jubilado o pensionado de una Entidad pública o privada de Jubilaciones y Pensiones.
6) Percibir ingresos provenientes del Sector Público, tales como sueldos, jubilaciones, pensiones.
7) Ser titular o Jefe de Hogar de los demás Programas de Asistencia Social señalados en la presente normativa.
8) Estar privado de libertad o poseer orden de captura o arresto domiciliario.
9) Estar alcanzado por el Impuesto a la Renta Personal, conforme a los criterios establecidos del Artículo 3° de la presente norma.
10) Estar enmarcados dentro de los criterios de exclusión respecto a los miembros de hogar señalados en el Artículo 9° de la presente norma.

Descargá el Decreto completo en este enlace

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