A los trabajadores del sector cultural, que para la libre circulación en el horario de 20:00 a 23:59 horas, del 18 al 28 de marzo del corriente, en cumplimiento al Decreto Nº 5025/2021, específicamente para la realización de las actividades culturales contenidas en el Art. Nº 13 del Decreto mencionado, podrán acreditar su circulación en dicho horario con la presentación de la siguiente constancia de servicio: http://bit.ly/ordenDeServicio firmada por su empleador o productor y/o responsable de la actividad cultural que se encuentran realizando y por la cual se encuentran en circulación en el horario descripto más arriba.
Igualmente rogamos a los organizadores y/o productores de los eventos del sector, emitir tickets, comprobantes o invitaciones para los asistentes.