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SNC denuncia ante Fiscalía supuesto hecho punible contra el Patrimonio Cultural Material

23-08-2021

Este lunes, la Secretaría Nacional de Cultura (SNC), presentó ante el Ministerio Público la Denuncia Penal por la presunta comisión de hechos punibles contra el Patrimonio Cultural en contra de personas innominadas, ante la denuncia sobre supuestas excavaciones clandestinas en búsqueda de objetos de valor patrimonial referentes a la Guerra Grande, en los sitios históricos ubicados en el departamento de Ñeembucú.

Esto, a fin de que la Fiscalía investigue estos hechos a de modo a obtener la persecución penal de los responsables, cómplices y encubridores.

La SNC condena la apropiación ilegal del patrimonio arqueológico e histórico que pertenece, por derecho, a toda la nación.

Resulta crucial enfatizar que el acervo arqueológico es del dominio público con independencia de que el mismo se encuentre en tierras de propiedad privada. En efecto la Ley N° 5621/2016  “De Protección del Patrimonio Cultural” dispone textualmente cuanto sigue: “Artículo 5°.-   CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES CULTURALES QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO. Se establece la siguiente clasificación de bienes culturales: i) El patrimonio arqueológico comprende los restos materiales y vestigios de etapas pasadas de determinadas culturas en cuanto adquieren relevancia patrimonial en el sentido establecido por esta Ley. El patrimonio arqueológico es del dominio del Estado”. Así mismo la ley establece penas para aquellas personas que se apoderen ilegalmente de los bienes que integran el patrimonio histórico arqueológico y practiquen el tráfico ilícito de estas piezas.

El mismo cuerpo legal dice: “Artículo 41.-RÉGIMEN DE SANCIONES PENALES. Será considerado hecho punible el daño causado a los bienes del patrimonio cultural en todas sus categorías o clasificaciones, tales como la destrucción, el menoscabo, el robo, el hurto, demolición parcial o total; así como: el tráfico ilícito, la transformación, restauración o intervención indebidas de los mismos. Quienes realizaren dichos actos serán castigados con las siguientes penas: a) Será castigado con pena privativa de libertad de 3 (tres) a 10 (diez) años el que causare la destrucción o el menoscabo, la demolición parcial o total de los bienes correspondientes al Patrimonio Cultural Nacional. b) Será castigado con pena privativa de libertad de 1 (uno) a 5 (cinco) años, el que robare o hurtare Bienes del Patrimonio Cultural Nacional. c) Será castigado con pena privativa de libertad de hasta 5 (cinco) años o multa a quien dañare bienes declarados de valor patrimonial. d) Será castigado con pena privativa de la libertad de 2 (dos) a 10 (diez) años el que traficare bienes culturales en forma ilícita al exterior del país y con pena privativa de libertad de uno a cinco años, si el tráfico ilícito fuere realizado dentro del territorio nacional.”