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COMUNICADO A LA OPINION PÚBLICA

28-01-2022

Ante reiteradas publicaciones en medios de prensa que reseñan con ligereza e incluso en tono festivo a particulares dedicados a la “búsqueda de tesoros” o de “plata yvyguy”, práctica reñida con la legalidad vigente, cuyo fin no es más que la apropiación privada de bienes culturales, dotados de valor material e inmaterial en el marco de un contexto que los alberga, que constituyen parte del patrimonio cultural nacional y en tal carácter son del dominio público. La SNC, como  autoridad rectora de las políticas públicas, dirigidas a la salvaguarda, la preservación, el rescate y la restauración del patrimonio cultural nacional, encuentra conveniente recordar a la opinión pública la plena vigencia de la Ley N° 5621/2016 “de protección del patrimonio cultural que en su parte pertinente reza: “Art. 5.-CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES CULTURALES QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO. Se establece la siguiente clasificación de bienes culturales: I) El patrimonio arqueológico comprende los restos materiales y vestigios de etapas pasadas de determinadas culturas en cuanto adquieren relevancia patrimonial en el sentido establecido por esta Ley. El patrimonio arqueológico es del dominio del Estado”.  Y más adelante en su artículo  41:“RÉGIMEN DE SANCIONES PENALES. Será considerado hecho punible el daño causado a los bienes del patrimonio cultural en todas sus categorías o clasificaciones, tales como la destrucción, el menoscabo, el robo, el hurto, demolición parcial o total; así como: el tráfico ilícito, la transformación, restauración o intervención indebidas de los mismos. Quienes realizaren dichos actos serán castigados con las siguientes penas: a) Será castigado con pena privativa de libertad de 3 (tres) a 10 (diez) años el que causare la destrucción o el menoscabo, la demolición parcial o total de los bienes correspondientes al Patrimonio Cultural Nacional. b) Será castigado con pena privativa de libertad de 1 (uno) a 5 (cinco) años, el que robare o hurtare Bienes del Patrimonio Cultural Nacional. c) Será castigado con pena privativa de libertad de hasta 5 (cinco) años o multa a quien dañare bienes declarados de valor patrimonial. d) Será castigado con pena privativa de la libertad de 2 (dos) a 10 (diez) años el que traficare bienes culturales en forma ilícita al exterior del país y con pena privativa de libertad de uno a cinco años, si el tráfico ilícito fuere realizado dentro del territorio nacional”.

Por último corresponde señalar con énfasis que la investigación científica y académica del patrimonio arqueológico del país, que la SNC protege y promueve, en vista a su capital relevancia  para el conocimiento de nuestro pasado,  el rescate y preservación de sus vestigios materiales, con el objetivo del disfrute y acceso público a dichos bienes, en beneficio del conjunto de los habitantes y especialmente de las generaciones futuras, es una actividad absolutamente distinta  a la de los “buscadores de tesoros” situados al margen de la ley.