La SNC denuncia supuestos hechos de expolio en  “Museo a Cielo Abierto Cesar López de Filippi” del Chaco Paraguayo imagen

La SNC denuncia supuestos hechos de expolio en “Museo a Cielo Abierto Cesar López de Filippi” del Chaco Paraguayo

25-01-2022

Este martes, 25 de enero, la Dirección General de Asesoría Jurídica de la Secretaría Nacional de Cultura (SNC), presentó una denuncia contra personas innominadas, por supuestos hechos de hurto y robo de  vestigios de vehículos automotores, maquinarias y otros objetos de valor patrimonial,  que datan de la época de la guerra del Chaco.

La denuncia se radico ante la oficina de atención permanente del Ministerio Público y, de conformidad a las disposiciones de La ley  N° 5621/2016 “De Protección del Patrimonio Cultural”, se solicitó la inmediata intervención del agente fiscal con jurisdicción en la zona, para la comprobación de los hechos denunciados por los medios de prensa

Es importante aclarar que el sitio se encuentra en una propiedad privada, en el kilómetro 180 de la Ruta Bioceánica en el tramo que une a Loma Plata con Carmelo Peralta y su acondicionamiento, para la exhibición de vestigios de la guerra del Chaco, fue una iniciativa conjunta del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y la Secretaría Nacional de Turismo (Senatur).

Cabe citar las disposiciones legales, contenidas en la Ley N°5621/2016 que rigen la materia:

  • Artículo 5°.- “CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES CULTURALES QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO. Se establece la siguiente clasificación de bienes culturales: I) El patrimonio arqueológico comprende los restos materiales y vestigios de etapas pasadas de determinadas culturas en cuanto adquieren relevancia patrimonial en el sentido establecido por esta Ley. El patrimonio arqueológico es del dominio del Estado”.
  • Artículo 41.-RÉGIMEN DE SANCIONES PENALES. Será considerado hecho punible el daño causado a los bienes del patrimonio cultural en todas sus categorías o clasificaciones, tales como la destrucción, el menoscabo, el robo, el hurto, demolición parcial o total; así como: el tráfico ilícito, la transformación, restauración o intervención indebidas de los mismos. Quienes realizaren dichos actos serán castigados con las siguientes penas: a) Será castigado con pena privativa de libertad de 3 (tres) a 10 (diez) años el que causare la destrucción o el menoscabo, la demolición parcial o total de los bienes correspondientes al Patrimonio Cultural Nacional. b) Será castigado con pena privativa de libertad de 1 (uno) a 5 (cinco) años, el que robare o hurtare Bienes del Patrimonio Cultural Nacional. c) Será castigado con pena privativa de libertad de hasta 5 (cinco) años o multa a quien dañare bienes declarados de valor patrimonial. d) Será castigado con pena privativa de la libertad de 2 (dos) a 10 (diez) años el que traficare bienes culturales en forma ilícita al exterior del país y con pena privativa de libertad de uno a cinco años, si el tráfico ilícito fuere realizado dentro del territorio nacional”.