Bases y Condiciones

  1. Introducción 

El artículo 8 de la Ley 3051/2006, Nacional de Cultura, determina que la Secretaría Nacional de Cultura (SNC) es el órgano responsable de “diseñar y ejecutar las políticas culturales del Estado” y el artículo 6 del mismo cuerpo normativo señala que los objetivos básicos de esta Secretaría de Estado, entre otros, son: “…b) fomentar el desarrollo de los procesos culturales; y c) proteger los derechos de las personas e instituciones dedicadas a actividades culturales”.

El apoyo a proyectos ciudadanos activa un mecanismo de promoción de la participación que favorece, por un lado, la producción cultural por parte de la sociedad civil y, por el otro, la co-gestión público-privada en torno a las políticas públicas en el sector cultural. Igualmente se busca promover las acciones generadas desde la ciudadanía, a fin de articularlas con las iniciativas estatales, contribuyendo de esa manera a la acción sinérgica y la dinamización cultural a nivel nacional.

El primer criterio orientador para la selección de las iniciativas será su enlace con la agenda programática de la política cultural de la SNC, o sea, su cruce con al menos uno de los programas institucionales.

  1. Objetivo 

Promover la participación ciudadana en la dinamización de los procesos culturales del Paraguay, con especial énfasis en el fomento a la creación artística, innovación cultural, desarrollo territorial y fortalecimiento de la identidad local, de manera a contribuir con el proceso de descentralización cultural. Y de esta manera fortalecer la cooperación entre Estado y sociedad civil de cara al diseño, ejecución y evaluación de políticas culturales.

  1. Normas y Procedimientos 

Alcance: Todo el territorio Nacional

Quienes podrán solicitar  esta Ayuda: Organizaciones, grupos culturales, ciudadanos paraguayos o extranjeros radicados en el país, sean personas físicas o jurídicas.

No serán elegibles las siguientes propuestas:

  • Presentadas por entidades públicas que formen parte del Estado Nacional, las gobernaciones o las municipalidades
  • Presentadas por funcionarios de la SNC o por organizaciones cuyos consejos directivos están integradas por funcionarios de la SNC
  • Presentadas o dirigidas por entidades domiciliadas fuera del país.
  • Presenten contrapartida inferior al 50% del presupuesto total del Proyecto.
  • Proyectos que soliciten financiación para construcciones edilicias.

Mecanismo de postulación:

Primera etapa:

La convocatoria, bases y condiciones y los formularios estarán disponibles para ser descargados en el sitio web de la Secretaria Nacional de Cultura www.cultura.gov.py .

Cada proyecto postulado deberá contar con los siguientes requisitos (Adjuntar de manera digital):

  1. Formulario 1: Nota pro-forma dirigida a la máxima autoridad institucional, solicitando sea considerado el proyecto y aceptando las bases y condiciones.
  2. Documentaciones (Persona física y Jurídica):
    1. Copia de Cédula de Identidad del/los firmante/s.
    2. Copia de Cédula Tributaria.
    3. Copia de Constancia de RUC.
    4. Certificado de Cumplimiento Tributario.
  3. Formulario 2: Proyecto postulado.

Una vez completados los formularios con la firma correspondiente, se subirá ESCANEADO al link de la página web de SNC. 

Segunda etapa: Los proyectos seleccionados serán notificados, debiendo los mismos, sean estos personas físicas o jurídicas, presentar las  documentaciones exigidas por la SNC para la firma de Acuerdo de Aportes en formato físico; en un plazo no mayor de 15 días en la Dirección General de Diversidad, Derechos y Procesos Culturales, en la calle Ayolas  esq. Haedo, de lunes a viernes en horario de 9:00 a 14:00 horas.

Tercera etapa: Una vez certificado que el legajo presentado se encuentra completo, se procederá a la resolución de adjudicación y firma de acuerdo de aportes para la trasferencia de recursos financieros.

Documentos necesarios para la firma del Acuerdo de aportes

  • Personas físicas
  1. Fotocopia de C.I. del postulante autenticado ante Escribanía Pública.
  2. RUC o Cédula Tributaria, autenticada por escribanía pública
  3. Constancia del RUC, autenticada por escribanía pública.
  4. Certificado de cumplimiento tributario, autenticada por escribanía pública
  5. Para los extranjeros, deberán presentar además certificado de radicación.
  6. Declaración Jurada protocolizada por escribano público, de no recibir aportes de otro OEE o Municipio en el mismo rubro presupuestario solicitado a SNC.
  7. Certificado originales de antecedentes policiales y judiciales.
  • Personas Jurídicas
  1. Fotocopia de C.I. del representante legal de la entidad u organismo; postulante del proyecto (autenticados ante escribanía pública).
  2. RUC o Cédula Tributaria de la Entidad u Organismo, autenticada por escribanía pública.
  3. Constancia del RUC de la Entidad u Organismo, autenticada por escribanía pública.
  4. Certificado de cumplimiento tributario de la Entidad u Organismo, autenticada por escribanía pública.
  5. Copia de la escritura pública de constitución debidamente protocolizada, autenticada por escribanía pública.
  6. Copia de actas de la última asamblea y/o una nómina de las actuales autoridades.
  7. Un registro de firmas original y actualizado de los Titulares (Presidente y Vicepresidente), del Tesorero y del Contador de la Entidad Beneficiaria del aporte.
  8. Certificado original de antecedentes judiciales y policiales del representante legal de la Entidad.
  9. Declaración Jurada Protocolizada por escribano público, del representante legal de la Entidad beneficiaria, de no recibir aportes de otro OEE o Municipio, conforme a lo dispuesto en el Artículo 7°, Inciso g) de la Ley N° …./2020.
  10. Copia de la Constancia de inscripción en el registro de sujetos obligados de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes. (Resol. SEPRELAD N° 218/11), autenticada por escribanía pública.
  11. Presentación de la ubicación geográfica (croquis) del domicilio fiscal de la Entidad Sin Fines de Lucro, firmada y sellada por el Presidente de la Entidad. (Formulario B-01-01 H del Decreto Reglamentario …./2020 Anexo …).
  12. Copia de la Constancia de estar inscripta en la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda, autenticada por escribanía pública.
  13. El titular deberá presentar Certificado original del Banco de Plaza de contar con una cuenta corriente.

*OBS: Solo se recibirán sellos y firmas originales de la Escribanía.

Los adjudicados (persona física o jurídica) deberán contar con factura legal con timbrado vigente por la S.E.T. para realizar el proceso financiero de Solicitud de Transferencia de Recursos ante el Ministerio de Hacienda.

La Secretaría Nacional de Cultura podrá solicitar mayor información y/o presentación de documentos en caso de requerirlos.

ETAPAS Y PLAZOS:

Lanzamiento de prensa de la convocatoria y promoción por medios masivos 18 de marzo de 2020
Recepción de proyectos 25 de marzo  al 30 de abril de 2020
Evaluación técnica y selección de proyectos 30 de Abril al 13 de Mayo de 2020.
Difusión pública de Proyectos seleccionados 18 de Mayo de 2020
Presentación tope de documentación 05 de junio de 2020
Firma de acuerdos y resolución de adjudicación 01 de junio al 30 de junio de 2020
Monitoreo 01 de Junio a 30 de Diciembre de 2020.
Fecha tope de entrega de informes finales y rendición de cuentas para Ministerio de Hacienda. 30  de Diciembre de 2020

Monto máximo de apoyo:

La SNC brindará apoyo hasta la suma de Gs. 30.000.000.- a personas físicas y hasta 50.000.000.- a personas jurídicas

LINEAS de AYUDAS:

  • Cultura y Desarrollo: Impulsar el fortalecimiento de comunidades en base a proyectos vinculados al sector cultural, que impliquen un empoderamiento y desarrollo sostenible, a través de trabajos comunitarios, generando un impacto social y una trasformación en la cultura viva comunitaria y en los espacios y centros culturales de todo el país.
  • Patrimonio Cultural Inmaterial: Ayuda destinada a beneficiar el patrimonio cultural inmaterial de la nación. Este fondo aportará recursos para la ejecución de proyectos de salvaguardia y puesta en valor del patrimonio cultural inmaterial.
  • Arte y Creación: Promover proyectos cuya finalidad sea el fomento, desarrollo, exposiciones, promoción y/o difusión de la creación artística. (Artes visuales – Artes Escénicas – Música – Moda – Literatura)
  • Tecnología e Innovación: esta línea busca impulsar el desarrollo de emprendimientos vinculados al sector cultural, planteados por artistas y emprendedores que desarrollan sus proyectos a partir del empleo de nuevas tecnologías.

Selección de los proyectos

Las propuestas que no presenten TODA la documentación y/o información requerida para cada convocatoria no podrán superar la etapa de evaluación técnica.

Las propuestas serán evaluadas por un jurado, los cuales estarán conformados por representantes del Consejo Nacional de Cultura CONCULTURA de las diversas áreas temáticas.

Los postulantes podrán presentar un solo proyecto dentro de cada línea.

  • Criterios de Selección:
    • Proyectos acorde a los lineamientos de las políticas culturales institucionales
    • La ejecución de los proyectos deberán contemplarse dentro del periodo del 01/junio/2020 al 30/diciembre/2020.
  • Articulación Internacional:
    • El año Iberoamericano de la Música (XX Conferencia Iberoamericana de Ministras y Ministros de Cultura)
    • Objetivos de Desarrollo Sostenible Agenda 2030 (NNUU).
  • Calidad: pertinencia, coherencia conceptual y presupuestaria de la propuesta.
  • Innovación: nuevos lenguajes, miradas, tecnologías y enfoques novedosos.
  • Diversidad: territorial, etaria, lingüística, étnica, de contexto y de género.
  • Articulación institucional: Plan Nacional de Cultura y el Plan Estratégico Institucional.
  • Experiencia: trayectoria de los proponentes.
  • Inclusión
  • Visibilidad

Normativa aplicable

Las leyes específicas que regulan las transferencias de recursos a personas y organizaciones son:

  • Leyes y convenios internacionales suscritos por el país y que afecten a cada llamado realizado.
  • Ley N° 3051/2006 “Nacional de Cultura”.
  • Decreto N° 7133/2017 “Por la cual se Reglamenta la Ley N° 3.051/2006 “Nacional de Cultura”.
  • Ley N° 1535/1999 “De Administración Financiera del Estado”.
  • Ley de Presupuesto General de Gastos de la Nación y sus Decretos reglamentarios.
  • Ley de regulación de la Contraloría General de la República, decretos reglamentarios y resoluciones.

Obligaciones del Proponente.

Los beneficiarios de las ayudas deberán entregar informes del avance de su proyecto siempre que el área responsable de la Secretaría Nacional de Cultura lo solicite.

Al terminar su desarrollo, se deberá entregar un informe cualitativo (Formulario III) con los resultados del proyecto realizado, datos estadísticos relevados y sistematizados, los anexos con folletería, afiches, programas de mano o cualquier otro impreso, donde se visibilice notablemente el apoyo recibido de la SECRETARIA NACIONAL DE CULTURA con el logo institucional, LINKS de información sobre la realización del proyecto. Además se deberá presentar la Rendición Financiera elaborada y ajustada, según Decreto Reglamentario …..  en el término máximo de TREINTA (30) días contados desde la finalización del proyecto.

Toda difusión o comunicación que se realice en cualquier formato, vinculada al proyecto, deberá consignarse de manera visible el apoyo de la SECRETARÍA NACIONAL DE CULTURA y los correspondientes logotipos. Las aplicaciones deberán adjuntarse en oportunidad de la rendición de cuentas.

Los beneficiarios deberán ceder sus derechos de imagen a la Secretaría Nacional de Cultura, para que la misma sea utilizada y difundida exclusivamente en eventuales materiales de comunicación con el único fin de la promoción y difusión.

El responsable del proyecto adjudicado se comprometerá a apoyar las actividades de la Agenda Cultural de la SNC. Previa calendarización y conformidad de ambas partes.

Cancelación y devolución de fondos

Si los fondos recibidos por los proponentes para desarrollar los proyectos,  no hubieran sido utilizados por cualquier razón, una vez vencido el plazo de presentación de la rendición de cuentas, deberán ser reintegrados en los términos que fije la Secretaría Nacional de Cultura.

La Secretaría Nacional de Cultura podrá disponer la cancelación total o parcial y exigir el reintegro de los importes correspondientes por las siguientes causas:

  1. a) Uso indebido de los fondos.
  2. b) Por incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente reglamentación.

Sanciones por incumplimiento de compromisos

Ante cualquier incumplimiento de lo dispuesto en la presente bases y condiciones, el área competente intimará para que se proceda de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo de Aportes.

En caso de cualquier incumplimiento por parte de los beneficiarios en el proceso de rendición de cuentas, los integrantes del proyecto quedarán inhabilitados para recibir futuras ayudas de la Secretaría Nacional de Cultura.

Rendición de Cuentas e Informes

Al cierre de los proyectos, los postulantes deberán presentar dos tipos de informes:

  1. a) Planilla de Rendición de cuentas según decreto reglamentario.
  2. b) Formulario III – Informe cualitativo
  3. c) Anexos audiovisuales, fotografia, afiches, folletos o programas donde consta el logo de la SNC como apoyo al proyecto.