Ley N° 5621/2016 De Protección del Patrimonio Cultural
El Artículo 5°, Inciso K. Numeral 4, define a los “Sitios de la Memoria”, que incluye “lugares donde han ocurrido catástrofes vinculadas con conculcaciones de los derechos humanos”
El Artículo 1°. Declara “… de Interés Social y Expropia a favor del Estado Paraguayo – Ministerio de Hacienda, varios inmuebles situados en el Distrito de Santísima Trinidad, de la Ciudad de Asunción, que fueran asiento del siniestrado supermercado Ycuá Bolaños”.
El Artículo 2° establece que “la Secretaría Nacional de Cultura administrará las propiedades expropiadas fueran sede del siniestrado supermercado Ycuá Bolaños…” “.. en consulta con las asociaciones de víctimas reconocidas legalmente, para lo cual deberá elaborar un Protocolo de Relacionamiento con las asociaciones mencionadas, que contemple un proceso de consultas antes de la toma de decisiones sobre el uso de las propiedades”.
Por el cual se aprueba el Protocolo Relacionamiento de la Secretaría Nacional de Cultura (SNC) con las Asociaciones de Víctimas del siniestrado supermercado Ycuá Bolaños, reconocidas legalmente, y se dispone la instalación de una Mesa de Trabajo para el Proceso de Consultas. La Mesa de Trabajo está integrada por representantes de la SNC, de la Intendencia Municipal y de la Junta Municipal de Asunción, de la Comisión de Huérfanos Ycuá Bolaños y de la Coordinadora de Víctimas del Ycuá Bolaños.
Resolución SNC N° 161/2017
Por la cual se declara “Sitio de Memoria al ex Supermercado Ycuá Bolaños y su entorno inmediato”.
Resolución SNC N° 162/2017
Por la cual se declara “Bien patrimonial de valor cultural al acervo de los bienes muebles del ex Supermercado Ycuá Bolaños”.