LEY 1471. de 13 de septiembre de 1999. Que aprueba el Convenio entre el Gobierno de la República del Paraguay y la Federación de Rusia sobre Cooperación en las esferas Cultural, Científica, Educacional, y Deportiva, suscrito en Asunción el 7 de diciembre de 1998.

25-07-2011

Que aprueba el Convenio entre el Gobierno de la República del Paraguay y la Federación de Rusia sobre Cooperación en las esferas Cultural, Científica, Educacional, y Deportiva, suscrito en Asunción el 7 de diciembre de 1998

 

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY

 

Artículo 1. Apruébase el Convenio entre el Gobierno de la República del Paraguay y la Federación de Rusia sobre Cooperación en las esferas Cultural, Científica, Educacional, y Deportiva, suscrito en Asunción el 7 de diciembre de 1998, cuyo texto es como sigue:

Convenio entre el Gobierno de la República del Paraguay y la Federación de Rusia sobre Cooperación en las esferas Cultural, Científica, Educacional, y Deportiva

El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la Federación de Rusia, en adelante denominados las “Partes”Con el propósito de fortalecer las relaciones de mutua amistad y de fomentar el entendimiento recíproco entre ambos países, así como de ampliar sus vínculos en el área de la cultura, de la ciencia, de la enseñanza y del deporte, acuerdan lo siguiente

 

Artículo 1. Las Partes contribuirán al desarrollo de la cooperación cultural bilateral y emprenderán esfuerzos para la difusión de los valores culturales de cada una, apoyando para este fin las respectivas iniciativas públicas y privadas del caso.

 

Artículo 2. Las Partes contribuirán al establecimiento de contactos directos en el área de la cultura, apoyando la realización de giras de grupos de artistas, en sus diversas manifestaciones y la cooperación entre todas las instituciones y organizaciones culturales, públicas y privadas de ambos países, a través de programas conjuntos, protocolos u otra documentación.

 

Artículo 3. Las Partes se comprometen a informarse mutuamente, y con la antelación necesaria, acerca de conferencias, concursos, festivales y otras actividades internacionales que se realicen en los respectivos países, en los ámbitos que abarca el presente Convenio.

 

Artículo 4. Las Partes apoyarán la cooperación entre sus museos, bibliotecas y archivos por medio del intercambio de información y material publicado, así como a través de consultas y cursos de perfeccionamiento para personal técnico y especialistas.

 

Artículo 5. Las Partes tomarán medidas para evitar el traslado ilegal de valores culturales y asegurarán la interacción de sus respectivos organismos estatales competentes en el intercambio de la información y el ejercicio de medidas para protegerlos, así como para restituir los mismos al respectivo país en caso de introducción o salida ilegal.

 

Artículo 6. Las Partes estimularán la colaboración entre los medios de información masiva de ambos países.

 

Artículo 7. Las Partes fomentarán la cooperación en el campo de la protección de derechos de autor y conexos. El mecanismo y las condiciones de dicha cooperación serán objeto de un posterior acuerdo específico.

 

Artículo 8. Las Partes desarrollarán la colaboración científica entre lasinstituciones y entidades correspondientes y se prestarán mutua asistencia técnica a tal efecto.

 

Artículo 9. Las Partes estimularán el estudio y la difusión de los idiomas de la otra Parte en su territorio nacional.

 

Artículo 10. Las Partes contribuirán a la colaboración y el intercambio de experiencias en la esfera de la educación por medio de:

• Intercambio de especialistas, científicos, docentes y estudiantes.

• Desarrollo de vínculos directos entre las instituciones de enseñanza media, terciaria y politécnica, así como entre las instituciones y organizaciones científicas, culturales y artísticas.

• Desarrollo de contactos en el área de la formación y capacitación profesional.

 

Artículo 11. Las Partes entablarán negociaciones con el fin de celebrar un acuerdo sobre el reconocimiento y equivalencia recíprocos de certificados de educación, diplomas, grados y títulos académicos.

 

Artículo 12. Las Partes contribuirán a la cooperación entre instituciones y organizaciones de carácter juvenil.

 

Artículo 13. Las Partes contribuirán a la cooperación en el área de la educación física y el deporte, favoreciendo los contactos entre atletas, entrenadores, dirigentes y equipos de ambos países.

 

Artículo 14. Las Partes contribuirán al desarrollo de intercambios turísticos destinados al conocimiento recíproco de la identidad y pluralidad culturales, científicas, educacionales y deportivas.

 

Artículo 15. Para la ejecución del presente Convenio, los organismos competentes de las Partes elaborarán y firmarán, alternativamente en Asunción y en Moscú, los programas de intercambio en las esferas culturales, científicas, educacionales y deportivas.

 

Artículo 16. El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de recibo de la última notificación por los canales diplomáticos, con la que lasPartes se comuniquen haber cumplido con los requisitos conforme a su derecho interno. Podrá ser terminado en cualquier momento por cualquiera de las Partes, con una comunicación escrita por vía diplomática con tres meses de antelación. La terminación no afectará las realizaciones de los programas y proyectos iniciados durante su vigencia.

 

Firmado en la ciudad de Asunción, el 7 de diciembre de 1998, en dos ejemplares cada uno en español y en ruso y del mismo tenor, siendo ambos textos igualmente idénticos.

 

Fdo.: Por el Gobierno de la República de Paraguay, Dido Florentín Bogado, Ministro de Relaciones Exteriores.

 

Fdo.: Por el Gobierno de la Federación de Rusia, Vladimir Tiurdenev, Embajador.

 

 

 

Artículo 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores a veintinueve días del mes de julio del año un mil novecientos noventa y nueve y por la Honorable Cámara de Diputados, a treinta y un días del mes de agosto del año un mil novecientos noventa y nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.

 

Pedro Efraín Alegre Sasiain

Presidente H. Cámara de Diputados

 

Juan Carlos Galaverna D.

Presidente H. Cámara de Senadores

 

Alfonso González Núñez

Secretario Parlamentario

 

Ada Solalinde de Romero

Secretaria Parlamentario

Asunción, 13 de septiembre de 1999

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

 

El Presidente de la República

LUIS ÁNGEL GONZÁLEZ MACCHI

 

José Félix Fernández Estigarribia

Ministro de Relaciones Exteriores