LEY 1638 de 20 de Diciembre de 2000. Que reconoce a la Escuela Nacional de Bellas Artes como Instituto Superior de Educación Artística.

25-07-2011

 

Que reconoce a la Escuela Nacional de Bellas Artes como Instituto Superior de Educación Artística

El Congreso de la Nación paraguaya sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1. Reconócese a la Escuela Nacional de Bellas Artes como instituto de educación superior del sector estatal y con autonomía académica, con el nombre de “Instituto Superior de Bellas Artes”.

Artículo 2. El Instituto Superior de Bellas Artes depende del Ministerio de Educación y Cultura, hasta tanto la Ley de Educación Superior sea promulgada.

Artículo 3. El instituto Superior de Bellas Artes se regirá por la presente ley y las normas pertinentes de la Ley 1264 de 1998 “General de Educación”, circunscribiendo su acción al área de las ciencias de la educación artística, con planes y programas de estudio de alta exigencia, la investigación y la extensión académica.

Artículo 4. Para ejercer la docencia en el Instituto Superior de Bellas Artes, será necesario poseer título profesional a nivel de licenciatura o su equivalente. En ciertos casos y atendiendo a notorios conocimientos y experiencias suficientes, se autorizará la docencia a personas que carezcan de título profesional.

Artículo 5. El Instituto Superior de Bellas Artes podrá implementar programas de pregrado, grado y postgrado en las carreras de artes plásticas, teatro, diseño gráfico y danza, pudiendo otorgar los correspondientes títulos. El Ministerio de Educación y Cultura reglamentará la expedición de los mismos.

Artículo 6. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Digesto Cultural de la República del Paraguay 632 Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, el doce de octubre del año dos mil, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados el treinta de noviembre del año dos mil, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1 de la Constitución Nacional.

Cándido Carmelo Vera Bejarano

Presidente H. Cámara de Diputados Juan Roque Galeano Villalba Presidente H.

Cámara de Senadores Rosalino Andino Scavone Secretario Parlamentario Darío Antonio Franco Flores Secretario Parlamentario Asunción, 20 de diciembre de 2000 Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

El Presidente de la República LUIS ÁNGEL GONZÁLEZ MACCHI Nicanor Duarte Frutos Ministro de Educación y Cultura.