LEY 1737 de 2 de Agosto de 2001. Que aprueba el Convenio Andrés Bello, suscrito en la ciudad de Bogotá, Colombia, el 31 de enero de 1970.

25-07-2011

Que aprueba el Convenio Andrés Bello, suscrito en la ciudad de Bogotá, Colombia, el 31 de enero de 1970

El Congreso de la Nación paraguaya sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1. Apruébase “el Convenio Andrés Bello”, suscrito en la ciudad de Bogotá, Colombia, el 31 de enero de 1970, cuyo texto es como sigue:

Convenio Andrés Bello de Integración Educativa, Científica y Cultural de los países de la Región Andina

Los gobiernos de las Repúblicas de Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, Perú y Venezuela;

Conscientes de que la Educación, la Ciencia y la Cultura, como factores de progresiva renovación de la sociedad, deben estar orientadas a lograr el bienestar material y espiritual de los pueblos, dentro de un marco y dignidad y justicia social;

Animados por la convicción de que es necesario impulsar ese desarrollo a través de un común y dinámico proceso de integración;

Inspirados por el deseo de aprovechar los beneficios de las múltiples afinidades espirituales, culturales e históricas de los países de la región, fieles al patrimonio cultural latinoamericano y con el propósito de lograr una efectiva integración entre sus pueblos;

Han resuelto suscribir el presente convenio y para el efecto, han nombrado con carácter de plenipotenciarios a sus respectivos Ministros de Educación, quienes después de haber exhibido sus plenos poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, han convenido losiguiente:

 

CAPÍTULO I

Nombre y objetivos

Artículo 1. En reconocimiento a la obra del insigne humanista americano don Andrés Bello y como homenaje a su memoria, este instrumento se denominará Andrés Bello de integración educativa, científica y cultural de la Región Andina.

Artículo 2. El presente Convenio se propone acelerar el desarrollo integral de los países mediante esfuerzos mancomunados en la educación, la ciencia y la cultura, con el propósito de que los beneficios derivados de esta integración cultural aseguren el desenvolvimiento armónico de la región y la participación consciente del pueblo como actor y beneficiario de dicho proceso.

 

Artículo 3. Son objetivos específicos del presente Convenio:

Fomentar el conocimiento y la fraternidad entre los países de la Región Andina.

Preservar la identidad cultural de nuestros pueblos en el marco del patrimonio común latinoamericano.

Intensificar la mutua comunicación de los bienes de la cultura entre los mismos.

Realizar esfuerzos conjuntos a través de la educación, la ciencia y la cultura; a favor del desarrollo integral de sus naciones.

Aplicar la ciencia y la tecnología a la elevación del nivel de vida de la región.

 

CAPÍTULO II

Acciones para fomentar el conocimiento mutuo y la circulación de personas y bienes culturales

Las Altas Partes Contratantes acuerdan:

Artículo 4. Eximir de la formación de visa para ingresar a cualquiera de los países del área y permanecer en él hasta por el término de treinta días; exonerar de todo gravamen de ingreso y salida, tanto del país de origen como el del país de destino, a las personas que se trasladen a cualquiera de los países signatarios, dentro de los propósitos señalados en el presente Convenio. Para el efecto bastará la presentación de la respectiva cédula de ciudadanía o pasaporte, a juicio del país receptor y la certificación auténtica sobre la condición de viajero en misión cultural expedida por el Ministerio de Educación del país de procedencia.

Artículo 5. Exonerar de impuestos y gravámenes a los objetos y bienes internados transitoriamente, destinados a exposiciones científicas, culturales o artísticas y feria de libros, originarios de cualquiera de los países de la Región Andina.

Gozarán también de esta franquicia aquellos objetos internados transitoriamente, cuya donación a instituciones sin fines de lucro, sea autorizada por el respectivo Ministro de Educación.

Las exposiciones y ferias tendrán carácter temporal y su funcionamiento será reglamentado por el Ministerio de Educación de cada país.

Artículo 6. Establecer dentro y fuera del área, institutos o secciones especiales en los ya existentes, destinados específicamente al intercambio cultural.

Artículo 7. Crear en las bibliotecas nacionales y en las de los principales establecimientos educativos de los países signatarios, secciones bibliográficas de cada uno de los otros países.

Artículo 8. Enviar un número suficiente de las más importantes publicaciones de autores nacionales a las principales instituciones culturales de los países signatarios, según lista canjeadas por los Ministerios de Educación;

Artículo 9. Realizar cursos especiales en los Centros de Enseñanza o ampliar los ya existentes, para la mayor difusión de la historia, geografía, la literatura, la economía, las artes y el folclor de los países de la Región.

Artículo 10. Estimular a los medios de comunicación social de cada país para que incrementen la información sobre los demás países del área e intensifiquen la cooperación entre ellos para el oportuno intercambio de informaciones.

Artículo 11. Otorgar por concursos de méritos y de acuerdo a sus posibilidades fiscales, becas en áreas que sean de interés del país beneficiario, a los estudiantes de los demás países de la Región Andina que deseen estudios o investigaciones científicas. Los estudiantes de que trata este artículo, gozarán de las mismas prerrogativas y derechos académicos que se otorguen a los estudiantes nacionales. Al término de sus estudios los beneficiarios de dichas becas estarán obligados a servir a su país de origen por el tiempo mínimo que éste establezca.

Artículo 12. Validar, para los efectos de la matrícula en cursos de perfeccionamiento y especialización, los diplomas o títulos queacrediten estudios de carácter científico, profesional y técnico expedidos por las autoridades competentes de los países signatarios y los cuales fueron debidamente legislados.

 

CAPÍTULO III

Acciones para el intercambio de experiencias y la cooperación técnica regional

Las Altas Partes Contratantes acuerdan:

Artículo 13. Prestarse mutuamente servicios de asistencia técnica en aquellos sectores y áreas que cada país tenga a un nivel de desarrollo relativamente superior a los demás, mediante el envío de especialistas por períodos variables y la recepción de funcionarios del país interesado, para que trabajen en las instituciones del país oferentes del servicio.

En cada caso, las partes acordarán el modo de sufragar los gastos respectivos.

De igual manera cada país dará las mayores facilidades posibles, para que grupos de los otros países realicen visitas de observaciones a proyectos y a instituciones que sean de interés de los visitantes.

Artículo 14. Organizar reuniones periódicas de expertos o de funcionarios responsables de los diversos servicios para el estudio de temas especiales o el intercambio de experiencia.

Artículo 15. Estimular el desarrollo de programas multinacionales y nacionales de investigación, experimentación, innovación y transferencias tecnológicas tanto en instituciones públicas como privadas.

Artículo 16. Coordinar las actividades de las instituciones educativas para que se ocupen en problemas similares, de los países de la región para obtener soluciones de interés común.

Artículo 17. Canjear publicaciones y facilitar la distribución de las mismas y el intercambio de informaciones entre las instituciones científicas, literarias, artísticas, periodísticas y deportivas.

Artículo 18. Centralizar, en la capital de uno de los países signatarios, la información proporcionada por los Ministerios de Educación, que deberá ser publicada periódicamente en un boletín que contenga resúmenes de los trabajos realizados en los campos de la educación, la ciencia y la cultura y noticias sobre las mismas actividades.

Artículo 19. Promover la unión de las academias e instituciones científicas de los países signatarios para lograr la conjunción de esfuerzos en los fines que les son comunes.

Artículo 20. Procurar que investigadores de cada país puedan trabajar, si lo desean, durante períodos variables de tiempo, en las instituciones de investigación científica existente en los demás países signatarios. De igual manera, intercambiar informaciones sobre los proyectos de investigación que realizan o preparan para su posible coordinación con esfuerzos similares. Se procurará también que los institutos de investigación más avanzados de la zona ofrezcan sus servicios a los demás países para el caso que éstos quieran utilizarlos en la búsqueda de soluciones a problemas propios.

 

 

CAPÍTULO IV

Armonización de los sistemas educativos

Las Altas Partes Contratantes acuerdan:

Artículo 21. Reconocer los estudios primarios o de enseñanza básica realizados en cualquiera de los países signatarios. Establecer un régimen de equivalencia para reconocer los certificados de estudios a niveles o grados de la enseñanza media completos o parciales, cursados en cada país del área a fin que puedan ser continuados o completados dentro de la región.

Recomendar a los establecimientos de Educación Superior de los respectivos países del área en el ámbito de su competencia, la determinación en condiciones de reciprocidad, de cupos para el ingreso o continuación de estudios de los alumnos procedentes de los demás países, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos por las leyes o reglamentos respectivos. Para tal efecto recomiendan la celebración de reuniones de los representantes de educación superior.

Artículo 22. Organizar los mecanismos necesarios para reconocer en la región los niveles de conocimiento o habilidades en oficios adquiridos al margen de la Educación formal y establecer un sistema que permita el ingreso en los correspondientes niveles educativos.

Artículo 23. Establecer un sistema uniforme de recopilación y procesamiento de estadísticas con el fin de alcanzar niveles de comparabilidad.

Artículo 24. Planificar la educación y la investigación científica y tecnológica en consonancia con las necesidades de la región y principalmente las derivadas de la integración económica de los países signatarios.

Artículo 25. Revisar los programas de la enseñanza de la historia como medio de procurar el fortalecimiento de los vínculos de solidaridad e integración.

 

CAPÍTULO V

Acciones conjuntas

Las Altas Partes Contratantes acuerdan:

Artículo 26. Realizar estudios sobre los diversos aspectos de la Educación, la Ciencia y la Cultura con miras a comparar sus resultados y formular objetivos comunes en los sistemas educativos.

Artículo 27. Procurar la adopción y la producción conjunta de textos escolares comunes, materiales audiovisuales, guías didácticas y otras publicaciones.

Artículo 28. Formar un fondo editorial para la publicación y difusión, entodos los países del área, de los valores literarios y científicos de cada país.

Artículo 29. Dedicar preferentemente atención al uso de los medios de comunicación social en razón de su influencia educativa y proponer la coproducción de programas audiovisuales con el propósito de asegurar una sana educación y recreación del pueblo y preservar los valores éticos y culturales.

Artículo 30. Adelantar una acción eficaz dentro del orden legal de cada país para impedir la acción negativa que sobre la formación de la Juventud, la moral pública y la salud mental del pueblo, puedan ejercer determinados contenidos de algunos medios de comunicación social, principalmente la televisión, el cine, la radio y los materiales impresos.

Artículo 31. Aunar esfuerzos para realizar la cooperación de los organismos internacionales y de otros países los estudios de factibilidad de la educación vía satélite en los países signatarios. Si los resultados de este estudio fueren positivos, los países signatarios llevarán a cabo las acciones conducentes a su realización.

Artículo 32. Coordinar el aprovechamiento de la asistencia técnica internacional en los campos propios de este convenio, a fin de mejorar su eficacia y adoptar una acción común ante los organismos internacionales.

Artículo 33. Estudiar y proponer un acuerdo que proteja el patrimonio histórico y cultural para evitar que salgan de su territorio las obras que lo constituyen, así como la introducción y venta de las mismas en los países miembros; facilitar la devolución de aquellas obras que consten en los inventarios nacionales del patrimonio histórico y cultural de los países de la región, quedando sujetos a las disposiciones especiales emitidas sobre la materia por los respectivos países.

 

CAPÍTULO VI

Organización

Artículo 34. Los organismos encargados de velar por el cumplimiento y la aplicación del presente convenio son:

La reunión de Ministros de Educación

La Junta de Jefes de planeamiento

La oficina de coordinación que establezca el Ministerio de Educación del país sede de la siguiente reunión de Ministros

Las comisiones mixtas

Los Ministros de Educación

Artículo 35. La reunión de Ministros es el órgano máximo del convenio. Estará integrada por los Ministros de Educación de los países signatarios y presidida por el Ministro del país sede.

Sus funciones son:

Formular la política general de ejecución del convenio y adoptar las providencias necesarias para ello.

Examinar los resultados de su aplicación.

Impartir instrucciones y normas de acción a la Junta de Jefes de

Planeamiento.

Estudiar y proponer a los países miembros modificaciones al presente

Convenio.

Establecer su propio reglamento.

Aprobar resoluciones que permitan dar cumplimiento a lo estipulado en el presente Convenio y alcanzar los objetivos que se propone.

Conocer y resolver todos los demás asuntos de interés común.

Artículo 36. La Reunión de Ministros se efectuará en forma ordinaria una vez al año y en forma extraordinaria a solicitud del Presidente de la última reunión ordinaria celebrada, o de tres de sus miembros. En cada reunión ordinaria se designará la sede de la próxima.

A efecto de la más responsable coordinación de las funciones del Presidente de la última reunión ordinaria de Ministros y las del que haya de serlo en la siguiente, se establecerán entre ambos, con prudente anticipación, los contactos necesarios para garantizar la mayor eficacia de sus respectivos cometidos.

Artículo 37. La Junta de Jefes de Planeamiento es el organismo técnico auxiliar del convenio y se reunirá por lo menos una vez al año en la ciudad sede de la siguiente reunión de Ministros.

Sus funciones son:

Cumplir los mandatos que la reunión de Ministros le hubiere encomendado.

Estudiar y recomendar a los Ministros de Educación fórmulas que conduzcan en breve plazo a una cooperación regional más estrecha en los campos de la Educación, la Ciencia y la Cultura.

Programar las acciones concretas que conduzcan a la integración deseada, fijando procedimientos y plazos deseables y posibles.

Elaborar proyectos concretos de cooperación y asistencia mutua.

Informar a la Reunión de Ministros para fines de evaluación sobre los resultados de acuerdos adoptados en las reuniones anteriores.

Identificar problemas susceptibles de soluciones comunes.

Presentar a la Reunión de Ministros un informe anual de sus actividades.

Artículo 38. En cada país signatario existirá una Comisión Mixta con funciones de coordinación del Convenio, integrada por el respectivo Ministro de Educación, quien la presidirá, por el funcionario responsable de las relaciones culturales del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Jefe de Planeamiento del Ministerio de Educación y del funcionario encargado de las relaciones internacionales del mismo. Además, podrán formar parte de ella los jefes de las misiones diplomáticas de los países signatarios del presente Convenio, o los funcionarios que se designen para tales efectos.

Artículo 39. En el caso de que entre las altas partes contratantes existiesen convenios o acuerdos bilaterales con disposiciones más favorables sobre las materias contenidas en el presente Convenio, dichas partes podrán invocar la aplicación de las disposiciones que consideren más ventajosas.

Artículo 40. Las altas partes contratantes, dada la importancia que para el desarrollo integral de sus países significa el presente Convenio, acuerdan hacerlo llegar a la consideración del Consejo Interamericano Cultural (CIC), de organización de Estados Americanos (OEA).

Artículo 41. El presente Convenio tiene una duración indefinida; pero podrá ser denunciado. Sin embargo, la denuncia no sufrirá efectos sino después de transcurrido un año de su presentación, la cual se efectuará ante el país depositario.

Artículo 42. El presente convenio será sometido a las formalidades constitucionales de cada una de las partes y entrará en rigor cuando tres de los signatarios hayan ratificado y depositado los instrumentos de ratificaciones en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.

Artículo 43. El presente convenio queda abierto a la adhesión de otros países, con sujeción a las condiciones que las altas partes contratantesestablezcan de acuerdo con los resultados de su ejecución.

En fe de lo cual, los plenipotenciarios que suscriben el presente convenio, firman en nombre de sus respectivos Gobiernos, en la Ciudad de Bogotá a los treinta y un días del mes de enero del año de mil novecientos setenta, en seis originales todos ellos igualmente válidos.

 

FDO.: Por el Gobierno de la República de Venezuela, Héctor Hernández Carabano.

FDO.: Por el Gobierno de la República de Bolivia, Mariano Baptista Gumucio.

FDO.: Por el Gobierno de la República de Colombia, Octavio Arizmendi Posada.

FDO.: Por el Gobierno de la República de Chile, Máximo Pacheco Gómez.

FDO.: Por el Gobierno de la República de Ecuador, Ing. José Pons Vizcaíno.

FDO.: Por el Gobierno de la República de Perú, General de Brigada E.P. Alfredo Arrisueño Cornejo.

Artículo 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a diecinueve días del mes de julio del año dos mil uno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 de la Constitución Nacional.

 

Juan Darío Monges Espínola

Presidente

 

Juan Roque Galeano P.

Presidente

 

Rosalino Andino Scavone

Secretario Parlamentario

 

Darío Antonio Franco F.

Secretario Parlamentario

 

Asunción, 2 de agosto de 2001

 

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro

Oficial.

El Presidente de la República

LUIS ÁNGEL GONZÁLEZ MACCHI

José Antonio Moreno Ruffinelli

Ministro de Relaciones Exteriores.