LEY 1898 de 27 de Mayo de 2002. Que aprueba el Convenio de Cooperación en Educación Intercultural Bilingüe, entre la República del Paraguay y la República del Ecuador, suscrito en la ciudad de Quito el 28 de junio de 2001.

25-07-2011

Que aprueba el Convenio de Cooperación en Educación Intercultural Bilingüe, entre la República del Paraguay y la República del Ecuador, suscrito en la ciudad de Quito el 28 de junio de 2001

 

El Congreso de la Nación paraguaya sanciona con fuerza de ley

 

Artículo 1. Apruébase el Convenio de Cooperación en Educación Intercultural Bilingüe, entre la República del Paraguay y la República del Ecuador, suscrito en la ciudad de Quito, el 28 de junio de 2001, cuyo texto es como sigue:

Convenio de Cooperación en Educación Intercultural Bilingüe entre la República del Paraguay y la República del Ecuador, en adelante denominadas las Partes.

Considerando la situación de alto riesgo de las poblaciones indígenas y rurales en cuanto al desarraigo de sus comunidades de origen, deterioro de su identidad cultural y empobrecimiento económico.

Teniendo en cuenta que la educación intercultural bilingüe (EIB) es el instrumento privilegiado para el afianzamiento de la identidad cultural y el desarrollo de sus recursos humanos.

Conscientes de la necesidad de que exista un marco institucional que regule las relaciones de cooperación entre ambos países, para reforzar el valor del diálogo, el intercambio de experiencia y la solidaridad.

Deseosos de articular programas que movilicen recursos administrativos intersectoriales, entre otros salud, agricultura y economía, para favorecer la participación efectiva en la construcción de espacios de desarrollo que afiancen el arraigo, la cohesión y la identidad de las culturas.

 

Acuerdan

Artículo 1. La creación de una Red de Educación Intercultural Bilingüe que integre a cada uno de los dos países por intermedio de sus respectivos Ministerios de Educación y sus entidades de

Educación Bilingüe.

Artículo 2. Los objetivos de la Red son:

2.1 Intercambiar experiencias en el área de la EIB por medio de Programas de Pasantía de especialistas del área y docentes.

2.2 Recurrir de común acuerdo ante organismos internacionales y organizaciones no gubernamentales con el fin de obtener recursos financieros y asistencia técnica para desarrollar los programas y estrategias que respondan a los objetivos del Convenio.

2.3 Promover estudios e investigaciones interdisciplinarios en áreas tales como educación, salud, agricultura y economía en las Partes, para fortalecer el arraigo y el desarrollo sociocultural y económico de las poblaciones rurales de alto riesgo mediante estrategias de descentralización, autogestión y autoeducación.

2.4 Coadyuvar para una mayor y más efectiva vinculación entre sus sociedades en atención a sus necesidades fundamentales.

Artículo 3. Las Partes podrán extender el desarrollo de su esfera de actividades a otros países sudamericanos de similar situación lingüística y que expresen su interés en ello.

Artículo 4. Las Partes informarán la designación de un Responsable para el seguimiento de programas y proyectos aprobados en el marco de la Red de Educación Intercultural Bilingüe, así como de aquéllos que emanen de reuniones internacionales sobre la materia.

Artículo 5. Los encargados de cooperación podrán establecer un equipo de evaluación de programas y proyectos, integrado por técnicos de los dos países.

Artículo 6. El presente Convenio podrá ser modificado o enmendado a propuesta de una o ambas Partes.

Artículo 7. El Convenio tendrá una duración indefinida. Podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante notificación escrita. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que la notificación haya sido recibida por la otra Parte.

Artículo 8. La enmienda parcial o total del Convenio, incluida su finalización o su denuncia, no afectará los programas y proyectos en marcha, salvo que se acuerde lo contrario.

Artículo 9. Cualquier dificultad en la aplicación del Convenio será resuelta de común acuerdo por las Partes.

Artículo 10. El convenio entrará en vigor en la fecha de la recepción de la última comunicación, por la vía diplomática, en la que las Partes se notifiquen el cumplimiento de sus formalidades internas para el efecto.

 

El presente Convenio se suscribe en dos ejemplares en idioma español, en la ciudad de Quito, el día 28 del mes de junio de 2001, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Rigoberto GautoVielman, Viceministro de Relaciones Exteriores.

Fdo.: Por el Gobierno de la República del Ecuador, Heinz Moeller Freile, Ministro de Relaciones Exteriores.

 

Artículo 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintidós días del mes de noviembre del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a treintadías del mes de abril del año dos mil dos, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

 

Juan Darío Monges Espínola

Presidente H. Cámara de Diputados

 

 

Juan Roque Galeano Villalba

Presidente H. Cámara de Senadores

 

Juan José Vázquez Vázquez

Secretario Parlamentario

 

Darío Antonio Franco Flores

Secretario Parlamentario

 

Asunción, 27 de mayo de 2002

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

El Presidente de la República

LUIS ÁNGEL GONZÁLEZ MACCHI

José Antonio Moreno Ruffinelli

Ministro de Relaciones Exteriores.