LEY 1901 de 20 de Mayo de 2002. Que aprueba el Convenio de Sede entre el Gobierno de la República del Paraguay y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI), suscrito en Madrid el 28 de junio de 2001.

25-07-2011

Que aprueba el Convenio de Sede entre el Gobierno de la República del Paraguay y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI), suscrito en Madrid el 28 de junio de 2001

El Congreso de la Nación paraguaya sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1. Apruébase el “Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la República del Paraguay y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI)” suscrito en Madrid, el 28 de junio de 2001, cuyo texto es como sigue:

Acuerdo de sede entre el Gobierno de la República de Paraguay y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la ciencia y la cultura.

El Gobierno de la República del Paraguay y La Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en adelante denominados “Las Partes Contratantes”;

Considerando la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, adoptada por la Asamblea General de dicho Organismo Internacional, el 13 de febrero de 1946, a la cual se adhirió el Paraguay mediante Decreto Ley 11 de 19 de febrero de 1952 y que fuera aprobada por Ley 146 de 2 de setiembre de 1952.

Teniendo presente que en el Tercer Congreso Iberoamericano de Educación celebrado en Santo Domingo (anterior Ciudad Trujillo), República Dominicana, el 31 de octubre de 1957, la República del Paraguay suscribió el Acta de Protocolización de los Estatutos de la Oficina Iberoamericana de Educación. Destacando que la Organización de Estados Iberoamericanos para la

Educación, la Ciencia y la Cultura desea instalar una Oficina Técnicapermanente, a fin de facilitar el cumplimiento de los fines para los cuales fue creada.

Resaltando la larga y fructífera historia de cooperación entre el Ministerio de Educación y Cultura del Paraguay y la Organización de los Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, ha redundado en importantes avances en los campos de la Educación, la Ciencia y la Cultura al país.

Enfatizando que el Gobierno de la República del Paraguay ha manifestado su interés en la presencia de una Oficina Técnica en su territorio capaz de agilizar y diversificar las líneas de cooperación multilateral y reforzar los vínculos de colaboración con la comunidad científica, educativa y cultural del país.

Visto que el Capítulo II del Acta de la III Reunión de la Comisión Mixta Hispano-Paraguaya de Cooperación Científica, Técnica y Cultural, celebrada en Madrid, España, los días 31 de mayo, 1 y 2 de junio de 1999, establece la puesta en marcha del “Programa de Educación

Permanente de Jóvenes y Adultos de Paraguay (ProdepaKo’ePyahu)”, el cual forma parte de las acciones de cooperación derivadas de la II Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, celebrada en Madrid, España, en 1992.

Poniendo de relieve que la OEI fue encargada directamente de la administración y gestión de los programas de alfabetización y educaciónbásica de jóvenes y adultos por la citada Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno.

Reconociendo que la Oficina Técnica de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura en Asunción, República del Paraguay, tendrá como función principal la administración de los recursos financieros necesarios para la ejecución del Programa “ProdepaKo’ePyahu”.

Coincidiendo en que la presencia institucional de la Organización de los Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura se circunscribe a los lineamientos de política exterior ejecutados por el Gobierno Nacional de la República del Paraguay, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y los Mecanismos de Coordinación de la Cooperación Técnica Internacional previstos en el Decreto 17.836 del 15 de julio de 1997.

Confirmada la existencia de las condiciones necesarias para el establecimiento de una Oficina Técnica en el Paraguay.

Han convenido lo siguiente:

Artículo 1. A los efectos del presente acuerdo se entiende por:

Gobierno, al Gobierno de la República del Paraguay.

Organización, a la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

Autoridades competentes, a las autoridades de la República de Paraguay de conformidad a sus leyes.

Sede, a los locales y dependencias, cualquiera sea su propietario, ocupados por la Organización.

Bienes, a los inmuebles, muebles, vehículos, derechos, fondos en cualquier moneda, haberes, ingresos, otros activos y todo aquello que pueda constituir el patrimonio de la Organización.

Archivos, a la correspondencia, manuscritos, fotografías, diapositivas, películas cinematográficas, grabaciones sonoras, disquetes, discos compactos, así como todos los documentos de cualquier naturaleza que sean propiedad o estén en poder de la Organización.

Director, al Jefe de la sede regional permanente de la Organización en la ciudad de Asunción.

Miembros del personal, a los funcionarios de la Organización.

Expertos, a las personas contratadas por la Organización, sometidas a la autoridad del Director ante el cual son responsables, que estén sujetas al Reglamento y Estatutos de la Organización como los funcionarios de la misma.

Miembros de la familia, a todo familiar que dependa económicamente y esté a cargo de las personas mencionadas en los incisos h. e i.

Personal local, a las personas contratadas localmente por la Organización para tareas administrativas o de servicios.

Artículo 2. El objetivo principal del presente Acuerdo es la habilitación de una Oficina de la Organización en el Paraguay a la que el Gobierno reconoce personalidad legal e inmunidad de jurisdicción, y la que estará dotada de locales adecuados, a los efectos de agilizar la relación institucional entre las Partes Contratantes y fortalecer las líneas de cooperación que determinen el Gobierno y la Organización.

Artículo 3. El Gobierno acepta la instalación en la ciudad de Asunciónde una Sede Técnica permanente de la Organización

Artículo 4. La Organización y el Director gozarán en la República de Paraguay de personería jurídica reconocida en todo el territorio nacional en virtud de la cual, la Oficina Técnica tendrá capacidad legal para cumplir sus fines y, en consecuencia, estará facultada para: Contratar.

Adquirir bienes e inmuebles y poseer recursos financieros disponiendo libremente de ellos.

Entablar procedimientos judiciales o administrativos cuando así convenga a sus intereses.

Recibir aportaciones y subvenciones.

Artículo 5. La Sede estará bajo la autoridad y responsabilidad de la Organización. Sin embargo, le serán aplicables los reglamentos sanitarios y otras disposiciones legales nacionales pertinentes.

Artículo 6. La Sede y sus archivos serán inviolables. Las autoridades locales competentes podrán entrar en la sede en el ejercicio de sus funciones con el consentimiento del Director, pero se presumirá que aquel ha dado su consentimiento en caso de incendio u otro siniestro que ponga en peligro la seguridad pública.

El Gobierno deberá adoptar las medidas adecuadas para proteger la sede contra toda intrusión o daño.

Artículo 7. La Organización no permitirá que la Sede sirva de refugio a personas que traten de evitar ser detenidas en cumplimiento de la legislación paraguaya, o reclamadas para su extradición y entrega a otro Estado, o que traten de eludir diligencias judiciales.

Artículo 8. La Sede no deberá ser utilizada de manera incompatible con los fines y funciones de la Organización.

Artículo 9. La Organización informará al Gobierno la ubicación de los locales o dependencias ocupados por ella y cualquier cambio que realice con relación a éstos.

Artículo 10. La Organización se propone proveer a su Oficina en Asunción de sus publicaciones, libros, revistas y documentaciones técnicos (impresos, videos o CD), para su distribución entre las instituciones locales.

La Organización, a través de su Sede Central, sus Oficinas Regionales o su Oficina Técnica en Asunción podrá brindar al país servicios de asistencia técnica e intelectual en materia de educación, ciencia y cultura.

Artículo 11. El Gobierno se compromete a aplicar en el tratamiento al Director de la Organización, a los miembros del personal y expertos acreditados, a los locales, bienes muebles inmuebles de su Oficina, y a las gestiones y actividades propias de su funcionamiento, los privilegios e inmunidades establecidos por la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de febrero de 1946 y ratificada por el Paraguay mediante Decreto Ley 11 del 19 de febrero de 1952 y Ley 146 del 2 de setiembre de 1952, y en lo que fuere aplicable, por la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961.

Artículo 12. El Gobierno no será responsable por actos u omisiones de la

Organización, o de cualquiera de los miembros del personal o los expertos.

Artículo 13. La Organización y sus bienes gozarán de inmunidad de jurisdicción y de ejecución en el territorio de la República del Paraguay, excepto:

Que la Organización renuncie expresamente en un caso particular a la inmunidad de jurisdicción o a la inmunidad de ejecución.

En el caso de una acción interpuesta por terceros por daños, lesiones o muerte originados en un accidente causado por un vehículo, nave o aeronave perteneciente o utilizado en nombre de la Organización.

En el caso de una infracción de tránsito en que esté involucrado un vehículo perteneciente a la Organización o utilizado en nombre de ella.

En el caso de una contrademanda relacionada directamente con acciones incoadas por la Organización.

En caso de actividades comerciales de la Organización.

Artículo 14. Los bienes de la Organización, cualquiera sea el lugar donde se encuentren y quien quiera los tenga en su poder, estarán exentos de:

Toda forma de registro, requisa, confiscación y secuestro.

Expropiación, salvo por causa de utilidad pública calificada por ley y previamente indemnizada.

Toda forma de restricción o injerencia administrativa, judicial o legislativa, salvo que sea temporalmente necesaria para la prevención o investigación de accidentes con vehículos motorizados u otros medios de transporte pertenecientes a la Organización o utilizados en su nombre.

Artículo 15. Los locales y las dependencias de los que sea propiedad o inquilina la Organización o sus representantes estarán exentos de impuestos y gravámenes nacionales, departamentales o municipales, excepto los que constituyan una remuneración por servicios públicos.

La referida exención fiscal no se aplicará a los impuestos y gravámenes que, según la legislación paraguaya, deban satisfacer la persona que contrate con el organismo o su representante.

Artículo 16. El Director, los miembros del personal y los expertos estarán exentos del pago de impuestos y sus gravámenes personales o reales, nacionales o municipales, con excepción de:

Los Impuestos indirectos que están normalmente incluidos en el precio de las mercaderías o servicios.

En el caso de una contrademanda relacionada directamente con acciones incoadas por la Organización.

En caso de actividades comerciales de la Organización.

Artículo 14. Los bienes de la Organización, cualquiera sea el lugar donde se encuentren y quien quiera los tenga en su poder, estarán exentos de:

Toda forma de registro, requisa, confiscación y secuestro.

Expropiación, salvo por causa de utilidad pública calificada por ley y previamente indemnizada.

Toda forma de restricción o injerencia administrativa, judicial o legislativa, salvo que sea temporalmente necesaria para la prevención o investigación de accidentes con vehículos motorizados u otros medios de transporte pertenecientes a la Organización o utilizados en su nombre.

Artículo 15. Los locales y las dependencias de los que sea propiedad o inquilina la Organización o sus representantes estarán exentos de impuestos y gravámenes nacionales, departamentales o municipales, excepto los que constituyan una remuneración por servicios públicos.

La referida exención fiscal no se aplicará a los impuestos y gravámenes que, según la legislación paraguaya, deban satisfacer la persona que contrate con el organismo o su representante.

Artículo 16. El Director, los miembros del personal y los expertos estarán exentos del pago de impuestos y sus gravámenes personales o reales, nacionales o municipales, con excepción de:

Los Impuestos indirectos que están normalmente incluidos en el precio de las mercaderías o servicios.

Artículo 19. Los ciudadanos paraguayos o las personas que tengan residencia permanente en la República de Paraguay, cuando sean designadas o contratadas por la Organización como miembros de su personal o expertos para desempeñar funciones en el exterior, podrán exportar sus bienes y efectos personales libres de derechos de aduana, impuestos y gravámenes.

Asimismo los ciudadanos paraguayos o las personas que hayan tenido residencia permanente en la República del Paraguay y que retornen al país por jubilación, retiro o finalización de una misión desempeñada en el exterior por cuenta de la Organización, siempre que ésta no haya sido inferior a un año, podrán importar sus bienes y efectos personales libres de derecho de aduana, impuestos y gravámenes dentro de los seis (6) meses de su llegada.

Artículo 20. Los miembros del personal y expertos –con excepción de los ciudadanos paraguayos y de las personas que tengan residencia permanente en el país– gozarán de franquicias para la importación de artículos de consumo según las normas vigentes en la República de

Paraguay.

Artículo 21. La Organización no estará sujeta a restricciones monetarias o cambiarias y tendrá derecho a:

Tener fondos, oro o divisa corriente de cualquier clase y llevar sus cuentas en cualquier divisa.

Transferir sus fondos, oro o divisa corriente dentro del país o al exterior.

Artículo 22. Los miembros del personal y expertos que no sean ciudadanos paraguayos o no tengan residencia permanente en el país gozarán de las mismas facilidades y exenciones en materia monetaria y cambiaria que se otorgan a los funcionarios de rango similar de otros organismos internacionales en misión en la República de Paraguay.

Artículo 23. El Director, los miembros del personal y expertos gozarán de inmunidad de jurisdicción aun después de haber concluido su misiónrespecto de actos, incluidos sus palabras y escritos, ejecutados por ellos en el ejercicio de sus funciones oficiales y dentro de los límites de sus obligaciones salvo:

Respecto de una acción civil iniciada por terceros por daños originados en un accidente causado por un vehículo, nave o aeronave de su propiedad o conducido por ellos, o en relación con una infracción de tránsito que involucre a dicho vehículo y sea cometida por ellos.

Respecto de una acción real sobre bienes inmuebles particulares radicados en la República de Paraguay, a menos que sean poseídos por cuenta de la Organización y para cumplir los fines de ésta.

Respecto de una acción sucesoria en la que el Director, el miembro del personal o experto figure a título privado y no en nombre de laOrganización, como ejecutor testamentario, administrador, heredero o legatario.

Respecto de una acción referente a cualquier actividad profesional o comercial que haya ejercido antes de hacerse cargo de sus funciones oficiales.

El Director, los miembros del personal y expertos no podrán ser objeto de ninguna medida de ejecución salvo en los casos previstos en los incisos a, b, c y d.

Artículo 24. Los miembros del personal y expertos gozarán de los siguientes privilegios, exenciones y facilidades:

Inviolabilidad de documentos y escritos oficiales relacionados con el desempeño de sus funciones.

Exención de las disposiciones restrictivas de inmigración y trámite de registro de extranjeros.

Facilidades para la repatriación que en caso de crisis internacional se concede a los miembros del personal de organismos internacionales.

Exención de impuesto a la renta sobre sueldos y emolumentos percibidos del Organismo.

Exención de toda prestación personal y de las obligaciones del servicio militar o servicio público de cualquier naturaleza.

Inmunidad de arresto personal o detención.

Los privilegios, exenciones y facilidades acordados en los apartados b, c, d y e no se concederán a ciudadanos paraguayos o residentes permanentes en la República de Paraguay. El Gobierno podrá conceder facilidades o prórrogas a pedido de la Organización para los ciudadanos paraguayos que deban prestar servicios como los mencionados en el inciso e del presente artículo.

Los miembros del personal y expertos –fuera de sus funciones oficiales– así como los familiares a cargo, no podrán ejercer en la República de Paraguay ninguna actividad profesional o comercial.

Esta disposición no alcanzará a los familiares a cargo de miembros del personal que sean ciudadanos paraguayos o tengan residencia permanente en el país.

Artículo 25. El Gobierno expedirá al Director, a los miembros del personal y a los expertos una vez recibida la notificación de su designación, un documento acreditando su calidad de funcionario de la Organización y que gozan de las prerrogativas e inmunidades reconocidas en el presente Acuerdo.

Artículo 26. Las solicitudes de visado para funcionarios que vienen a prestar servicios en el país presentados por los titulares de unDocumento Oficial de Viaje y solicitados por la Organización serán atendidas en la forma más rápida posible.

El Director, los miembros del personal y los expertos gozarán de las mismas facilidades de viaje que el personal de rango similar de otros organismos internacionales.

Artículo 27. El Director, los miembros del personal y los expertos podrán ser llamados a comparecer como testigos en procedimientos judiciales o administrativos, debiendo la autoridad que requiera el testimonio evitar que se perturbe el normal ejercicio de sus funciones. La autoridad aceptará, si fuera posible, que la declaración sea hecha por escrito.

Se entiende que el Director, los miembros del personal y los expertos no estarán obligados a declarar sobre hechos relacionados con el ejercicio de sus funciones, ni a inhibir correspondencia o documentos oficiales referentes a aquéllas.

Artículo 28. La Organización tomará las medidas adecuadas para la solución de:

Las disputas originadas por contratos u otras cuestiones de derechoprivado en las que ella sea parte.

Las disputas en las que sea parte el Director, un miembro del personal o los expertos que, en razón de su cargo oficial, disfruten de inmunidad siempre y cuando la misma no haya sido renunciada.

La Organización deberá cooperar para que, ante la falta de solución a una disputa en la que el Director, un miembro del personal o un experto sean parte, quede expedita la posibilidad de recurrir a un tribunal.

Artículo 29. La Organización cooperará con las autoridades competentes para facilitar la administración de la justicia y velar por el cumplimiento de las leyes.

La llegada y salida definitiva del Director, los miembros del personal y expertos, como la de los miembros de la familia de aquéllos.

Artículo 34. Se constituye como contraparte técnica de la Oficina de la Organización el Ministerio de Educación y Cultura de la República delParaguay, el cual centrará la coordinación, el seguimiento y apoyo a las acciones de colaboración que se establezcan entre Instituciones Oficiales y Asociaciones Nacionales con la Organización.

Artículo 35. Con el objeto de asegurar los objetivos fundamentales de la Oficina Técnica, el Gobierno, de acuerdo a sus posibilidades, proporcionará los espacios físicos necesarios o su equivalente en dinero, y la colaboración adecuada al desarrollo de los programas que, a través de la Oficina Técnica, implementarán. Estos aportes serán acordados a través de actas complementarias suscriptas con el Gobierno y la Organización.

Artículo 36. La correspondencia oficial de la Oficina de franquicia postal, y sus comunicaciones locales e internacionales, darán las mayores facilidades posibles, de conformidad con los arreglos administrativos que se ejecutarán con las autoridades locales competentes. Se autorizará un servicio de valija diplomática.

Artículo 37. La organización tendrá derecho a hacer uso de claves y despachar y recibir su correspondencia ya sea por correos o en valijas selladas que gozarán de las mismas inmunidades y privilegios que se le conceden a los correos y valijas de otros organismos internacionales

Artículo 38. La Organización gozará para sus comunicaciones oficiales en el territorio de la República del Paraguay de un trato no menos favorable que el otorgado por el Gobierno a cualquier otro organismo internacional, en lo que respecta a prioridades, tarifas e impuestos aplicables a la correspondencia, cablegramas, telegramas, comunicaciones telefónicas y otras comunicaciones, como así también alas tarifas de prensa para las informaciones destinadas a la prensa, radio o televisión.

Artículo 39. La Organización deberá contratar en la República delParaguay un seguro para cubrir la responsabilidad civil por daños causados a terceros.

El personal local estará sujeto a la legislación laboral y de seguridad social de la República del Paraguay. La Organización deberá hacer para este personal los aportes provisionales correspondientes.

 

Artículo 40. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que elGobierno deposite su instrumento de ratificación ante la Organización.

El Gobierno y la Organización podrán celebrar los acuerdos complementarios que fueren necesarios mediante Canje de Notas, a instancias de cualquiera de las Partes Contratantes.

 

El presente Acuerdo tendrá una duración de cinco (5) años y se prorrogará automáticamente por períodos sucesivos iguales, pudiendo éste ser denunciado a instancia de cualquiera de las Partes

Contratantes, mediante comunicación escrita a la otra dejándolo sin efecto seis (6) meses después de la fecha en que cualquiera de las Partes Contratantes notifique a la otra de su decisión.

 

Hecho en Madrid, capital del Reino de España, a los veintiocho días del mes de junio de 2001, en dos ejemplares originales de idéntico tenor e igualmente auténticos.

 

Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, José Antonio Moreno Ruffinelli, Ministro de Relaciones Exteriores.

Fdo.: Por la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Francisco José Piñón, Secretario General.”

 

Artículo 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los once días del mes de diciiembre del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a los treinta días del mes de abril del año dos mil dos, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

 

Juan Darío Monges Espínola

Presidente H. Cámara de Diputados

 

Juan Roque Galeano Villalba

Presidente H. Cámara de Senadores

 

Juan José Vázquez Vázquez

Secretario Parlamentario

 

Darío Antonio Franco Flores

Secretario Parlamentario

 

Asunción, 20 de mayo de 2002

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

 

El Presidente de la República

LUIS ÁNGEL GONZÁLEZ MACCHI

 

José Antonio Moreno Ruffinelli

Ministro de Relaciones Exteriores.