Ley 3258/2007. Que concede pension graciable al señor Ramon Eduardo Alvarenga Silva, Artista Nacional.

24-08-2011

LEY 3258/2007
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR RAMON EDUARDO ALVARENGA SILVA, ARTISTA NACIONAL
(obs: salario mínimo 2007 Gs. 1.341.775 • pensión de Gs. 1.500.000 equivale al 111,79% del mínimo)

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1° Concédese pensión graciable de G. 1.500.000 (Guaraníes un millón quinientos mil) mensuales, a favor del señor Ramón Eduardo Alvarenga Silva, artista nacional.

Artículo 2° Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.

Artículo 3° El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.

Artículo 4° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a los cinco días del mes de julio del año dos mil siete, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 2) de la Constitución Nacional

Oscar Rubén Salomón Fernández
Presidente H. Cámara de Diputados

Miguel Abdón Saguier
Presidente H. Cámara de Senadores

Carlos Martínez Ruiz Díaz
Secretario Parlamentario

Herminio Chena
Secretario Parlamentario

Asunción, 23 de julio 2007
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos

Ernst Ferdinand Bergen Schmidt
Ministro de Hacienda