LEY 4261/2011
QUE DECLARA PATRIMONIO CULTURAL Y BEBIDA NACIONAL DEL PARAGUAY AL TERERE
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1°.- Declárase patrimonio cultural y bebida nacional del Paraguay al Tereré.
Artículo 2°.- Institúyase el último sábado de febrero de cada año como el “Día Nacional del Tereré”, con el objetivo de proteger y fortalecer la identidad nacional.
Artículo 3°.- Facúltase a la Secretaría Nacional de Cultura, a coordinar sus planes, programas y proyectos para fomentar la protección y difusión nacional e internacional del Tereré.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil diez, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González, Presidente, H. Cámara de Diputados
Jorge Ramón Avalos Mariño, Secretario Parlamentario
Oscar González Daher, Presidente, H. Cámara de Senadores
Blanca Beatriz Fonseca Legal, Secretaria Parlamentaria
Asunción 7 de enero de 2010
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República, Fernando Armindo Lugo Méndez
Luis Alberto Riart, Ministro de Educación y Cultura
Avisos