QUE CREA EL SISTEMA DE COMPLEMENTO NUTRICIONAL Y CONTROL SANITARIO EN LAS ESCUELAS
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE L E Y
Artículo 1º.- Créase el “Sistema de Complemento Nutricional y Control Sanitario en las Escuelas”, para beneficio de los alumnos del primer nivel de la Educación Formal de las escuelas públicas, que comprende la educación inicial y la educación escolar básica, primer y segundo ciclo.
Artículo 2º.- El Sistema de Complemento Nutricional en las Escuelas deberá incluir los siguientes programas:
1.- Provisión de leche enriquecida; y,
2.- Un alimento sólido rico en proteínas con refuerzo de vitaminas “A” y “D”, hierro y yodo.
Artículo 3º.- El Sistema de Control Sanitario en las Escuelas deberá incluir los siguientes programas:
1.- Prevención de caries con fluorización;
2.- Control de peso y talla;
3.- Detección y tratamiento de dificultades de la visión;
4.- Atención odontológica;
5.- Atención médica;
6.- Vacunaciones;
7.- Agua potable;
8.- Educación para la salud;
9.- Desparasitación; y,
10.- Baños higiénicos.
Artículo 4º.- Las gobernaciones departamentales se harán cargo de la organización, planificación y fiscalización de los programas del Complemento Nutricional y para ello coordinarán sus tareas con los municipios, con el Ministerio de Educación y Cultura y con el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Artículo 5º.- El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social se hará cargo de la organización, planificación y fiscalización de los programas del Control Sanitario en coordinación con las gobernaciones departamentales.
Artículo 6º.- Las escuelas beneficiadas por el programa organizarán juntas de padres voluntarios para participar en la organización, la implementación y la fiscalización de los mismos.
Artículo 7º.- Para la implementación del Complemento Nutricional, las gobernaciones podrán recibir aportes y donaciones.
Artículo 8º.- Queda derogada por la presente Ley toda disposición contraria a la misma.
Artículo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el quince de abril del año un mil novecientos noventa y nueve y por la Honorable Cámara de Diputados, el diez de junio del año un mil novecientos noventa y nueve, quedando sancionado el mismo de conformidad al Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.
Marcelo Duarte Manzoni
Vice-Presidente 2º En Ejercicio de la Presidencia H. Cámara de Diputados
Juan Carlos Galaverna D.
Presidente H. Cámara de Senadores
Sonia Leonor Deleón Franco
Secretaria Parlamentaria
Manlio Medina Cáceres
Secretario Parlamentario
Asunción, 20 de junio de 1999
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Luis Ángel González Macchi
Nicanor Duarte Frutos
Ministro de Educación y Cultura
Martín Chiola
Ministro de Salud Pública y Bienestar Social
QUE MODIFICA Y AMPLIA LOS ARTICULOS 2o., 4o. Y 7o. DE LA LEY No. 1443 DEL 29 DE JUNIO DE 1999 “QUE CREA EL SISTEMA DE COMPLEMENTO NUTRICIONAL Y CONTROL SANITARIO EN LAS ESCUELAS”
Artículo 1o.- Modifícanse y amplíanse los Artículos 2o., 4o. y 7o. de la Ley No. 1443 del 29 de junio de 1999 “QUE CREA EL SISTEMA DE COMPLEMENTO NUTRICIONAL Y CONTROL SANITARIO EN LAS ESCUELAS”, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
“Art. 2o.- El Sistema de Complemento Nutricional en las Escuelas deberá incluir los siguientes programas:
1. Provisión preferentemente de leche natural o enriquecida; y,
2. Un alimento sólido rico en proteínas con refuerzo de vitaminas “A” y “D”, hierro y yodo; o un alimento para complementar suficientemente las necesidades diarias, energéticas, proteicas y de otros nutrientes del escolar.
En ambos programas la ración diaria debe aproximarse a 600 (seiscientas) calorías que cubran las necesidades energéticas de los alumnos para asimilar las horas de clase”.
“Art. 4o.- Las Gobernaciones Departamentales se harán cargo de la organización, planificación y fiscalización de los programas del Complemento Nutricional y para ello coordinarán sus tareas con las Municipalidades, con el Ministerio de Educación y Cultura y con el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
En la Ciudad de Asunción estas tareas estarán a cargo de la Municipalidad de Asunción”.
“Art. 7o.- Para la implementación del Complemento Nutricional, los Gobiernos Departamentales y la Municipalidad de Asunción podrán recibir aportes y donaciones”.
Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a nueve días del mes de agosto del año dos mil uno, y por la Honorable Cámara de Diputados, a veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 2) de la Constitución Nacional.
Juan Dario Mongues Espínola
Presidente H. Cámara de Diputados
Juan Roque Galeano Villalba
Presidente H. Cámara de de Senadores
Rosalino Andino Scavone
Secretario Parlamentario
Darío Antonio Franco Flores
Secretario Parlamentario
Asunción, 5 de octubre de 2001
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
Darío Zárate Arellano
Ministro de Educación y Cultura