QUE EXONERA DE TRIBUTOS LA IMPORTACION Y COMERCIALIZACION DE LIBROS, PERIODICOS Y REVISTAS.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1º.- Exonérase del pago de tributos aduaneros e internos la importación y comercialización de libros, periódicos y revistas, con excepción de los pornográficos.
Artículo 2º.- Deróganse las disposiciones legales contrarias a ésta Ley.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados a veinticinco días del mes de junio del año un mil novecientos noventa y dos y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a veintitrés días del mes de julio del año un mil novecientos noventa y dos.
José A. Moreno Rufinelli
Presidente Honorable Cámara de Diputados
Pedro Hugo Peña
Presidente Vice Presidente 1º en Ejercicio de la Presidencia Honorable Cámara de Senadores
Carlos Galeano Perrone
Secretario Parlamentario
Evelio Fernández Arévalos
Secretario Parlamentario
Asunción, 6 de agosto de 1992.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Juan José Díaz Pérez
Ministro de Hacienda