LEY N° 3697/2009
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR JUAN MARTIZ GAVILAN GONZALEZ, ARTISTA NACIONAL
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 1.300.000 (Guaraníes un millón trescientos mil) mensuales, a favor del señor Juan Martíz Gavilán González, artista nacional, con Cédula de Identidad Nº 1.083.612.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los dieciocho días del mes de setiembre del año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Mario Walberto Soto Estigarribia, Vicepresidente 1ºen ejercicio de la Presidencia, H. Cámara de Dipitados
Francisco José Rivas Almada, Secretario Parlamentario
Enrique González Quintana, Presidente, H. Cámara de Senadores
Zulma Gómez Cáceres, Secretaria Parlamentaria
Asunción, 16 de abril de 2009
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Armindo Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda
jueves 16 de abril de 2009