Ley N° 3799/2009. Que concede pensión graciable a la señora Ursulina Arias, Artista Nacional.

29-08-2011

LEY N° 3799/2009
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA URSULINA ARIAS, ARTISTA NACIONAL.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 1.200.000 (Guaraníes un millón doscientos mil) mensuales, a favor de la señora Ursulina Arias, con Cédula de Identidad Nº 250.486, artista nacional.

Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.

Artículo 3º.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.

Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil nueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.

Enrique Salyn Buzarquis Cáceres, Presidente, H. Cámara de Diputados
Oscar Luis Tuma Bogado, Secretario Parlamentario

Miguel Carrizosa Galiano, Presidente, H. Cámara de Senadores
Orlando Fiorotto Sánchez, Secretario Parlamentario

Asunción, 6 de agosto de 2009

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez

Dionisio Borda
Ministro de Hacienda

jueves 6 de agosto de 2009