Ley N° 3820/2009. Que declara de interés nacional la repatriación de los restos mortales del Ilustre Ciudadano Don Agustín Pío Barrios.

29-08-2011

LEY N° 3820/2009
QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA REPATRIACIÓN DE LOS RESTOS MORTALES DEL ILUSTRE CIUDADANO DON AGUSTÍN PÍO BARRIOS.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1°.- Declárase de Interés Nacional la repatriación de los restos mortales del insigne guitarrista compatriota don Agustín Pío Barrios,  alias Nitsuga Mangoré.

Artículo 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a realizar las gestiones que correspondan ante los organismos pertinentes de la República de El Salvador, para proceder a repatriar los restos mortales de quien en vida fuere ilustre ciudadano paraguayo.

Artículo 3º.- Facúltase al Ministerio de Hacienda a solventar los gastos que demanden el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil nueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinte  días del mes de agosto del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres, Presidente, H. Cámara de Diputados
Oscar Luis Tuma Bogado, Secretario Parlamentario
Martín Antonio Chiola Villagra, Vicepresidente 1º en Ejercicio de la Presidencia, H. Cámara de Senadores
Julio César Velázquez, Secretario Parlamentario

Asunción, 3 de septiembre de 2009

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez

Dionisio Borda
Ministro de Hacienda

jueves 3 de septiembre de 2009