LEY N° 3985/2010
QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CANINDEYÚ.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1°.- Créase la Universidad Nacional de Canindeyú, entidad de gestión pública que adecuará su funcionamiento a las normas establecidas en la Ley Nº 136/93 “DE UNIVERSIDADES”, su modificatoria establecida a través de la Ley Nº 2.529/06 y la Ley Nº 1.264/98 “GENERAL DE EDUCACION”.
Artículo 2º.- Integrarán el patrimonio de la Universidad Nacional de Canindeyú los bienes muebles e inmuebles y los rubros presupuestarios que le son asignados, necesarios para la realización de sus fines, que actualmente se encuentran usufructuando y que constituye el patrimonio de la Universidad Nacional del Este, Filial Canindeyú.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los quince días del mes de octubre del año dos mil nueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
César Ariel Oviedo Verdún, Presidente, H. Cámara de Diputados
Eduardo Vera Bejarano, Secretario Parlamentario
Miguel Carrizosa Galiano, Presidente, H. Cámara de Senadores
Orlando Fiorotto Sánchez, Secretario Parlamentario
Asunción, 16 de abril de 2010.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Luis Alberto Riart Montaner
Ministro de Educación y Cultura