EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1°- Declárese de interés nacional todos los Festivales Nacionales realizados en distintas ciudades de nuestro país, con vigencia mínima de diez años de actividad ininterrumpida, reconocida por el Ministerio de Educación y Cultura.
Artículo 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a dieciocho días del mes de noviembre del año un mil novecientos noventa y nueve, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, el ocho de junio del año dos mil, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.
Pedro Efraín Alegre Saslain
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Daniel Rojas López Ilda Mayereyer
Secretario Parlamentario Secretaria Parlamentaria
Asunción, 21 de julio de 2000
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Luis Ángel González Macchi
Nicanor Duarte Frutos
Ministro de Educación y Cultura