LEY 2600/2005
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR HIPOLITO ESPINOLA ORTIZ- LITO ORTIZ
(obs: salario mínimo 2005 Gs. 1.089.103 • pensión de Gs. 1.500.000 equivale al 137,73% del mínimo)
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1° Concédese pensión graciable de G. 1.500.000 (guaraníes un millón quinientos mil) mensuales, a favor del señor Hipólito Espinola Ortiz, conocido artísticamente como Lito Ortiz.
Artículo 2° Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3° El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a veintiséis días del mes de mayo del año dos mil cinco, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Carrizosa Galiano
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Edgar Domingo Venialgo Recalde Mirtha Verara de Franco
Secretario Parlamentario Secretaria Parlamentaria
Asunción, 17 de junio de 2005
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Ernst Ferdinand Bergen Schmidt
Ministro de Hacienda
viernes 17 de junio de 2005