LEY Nº 2601/2005. Que concede pension graciable al señor Estanislao Paez Amarilla.

25-07-2011

QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR ESTANISLAO PAEZ AMARILLA
(obs: salario mínimo 2005 Gs. 1.089.103 • pensión de Gs. 800.000 equivale al 73,45% del mínimo)

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1° Concédese pensión graciable de G. 800.000 (guaraníes ochocientos mil) mensuales, a favor del señor Estanislao Páez Amarilla, con Cédula de Identidad Nº 341.002, de 73 años de edad, escritor y poeta de la lengua guaraní.

Artículo 2° Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.

Artículo 3° El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.

Artículo 4° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a veintiséis días del mes de mayo del año dos mil cinco, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Oscar Rubén Salomón Fernández                      Miguel Carrizosa Galiano

Presidente                                                           Presidente

H. Cámara de Diputados                                    H. Cámara de Senadores

Edgar Domingo Venialgo Recalde                    Cándido Vera Bejarano

Secretario Parlamentario                                     Secretario Parlamentario

 

Asunción,   17  de junio   de 2005

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

 

El Presidente de la República

Nicanor Duarte Frutos

 

Ernst Ferdinand Bergen Schmidt

Ministro de Hacienda

viernes 17 de junio de 2005