QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LOS SEÑORES ANACLETO BOGADO LUGO Y PEDRO PABLO BOGADO LUGO
(obs: salario mínimo 2005 Gs. 1.089.103 • pensión de Gs. 1.000.000 equivale al 91,81% del mínimo)
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1° Concédese pensión graciable de G. 1.000.000 (un millón de guaraníes) mensuales, a favor del señor Anacleto Bogado Lugo, reconocido exponente del folklore nacional.
Artículo 2° Concédese pensión graciable de G. 1.000.000 (un millón de guaraníes) mensuales, a favor del señor Pedro Pablo Bogado Lugo, reconocido exponente del folklore nacional.
Artículo 3° Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 4° Los beneficiarios de estas pensiones graciables no podrán acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 5° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintiséis días del mes de julio del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a veintisiete días del mes de octubre del año dos mil cinco, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204, de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González Carlos Filizzola
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Atilio Penayo Ortega Ada Fátima Solalinde de Romero
Secretario Parlamentario Secretaria Parlamentaria
Asunción, 22 de noviembre de 2005
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Ernst Ferdinand Bergen Schmidt
Ministro de Hacienda