LEY Nº 2837/2005. Que concede pension graciable al señor Alejo Pezoa Espinoza.

25-07-2011

QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR ALEJO PEZOA ESPINOZA
(obs: salario mínimo 2005 Gs. 1.089.103 • pensión de Gs. 2.000.000 equivale al 183,63% del mínimo)

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1° Concédese pensión graciable de G. 2.000.000 (guaraníes dos millones) mensuales, a favor del señor Alejo Pezoa Espinoza, actor.

Artículo 2° Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.

Artículo 3° El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.

Artículo 4° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a ocho días del mes de setiembre del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil cinco, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204, de la Constitución Nacional.

 

Víctor Alcides Bogado González                    Carlos Filizzola

Presidente                                                         Presidente

H. Cámara de Diputados          H. Cámara de Senadores

 

Víctor Oscar González Drakeford                     Cándido Vera Bejarano

Secretario Parlamentario                                  Secretario Parlamentario

Asunción,  6  de diciembre  de 2005

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

El Presidente de la República, Nicanor Duarte Frutos

Ernst Ferdinand Bergen Schmidt, Ministro de Hacienda

martes 6 de diciembre de 2005