QUE AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR EUGENIO NICOLÁS GARCÍA, ARTISTA NACIONAL
(obs: salario mínimo 2005 Gs. 1.089.103 • pensión de Gs. 800.000 equivale al 73,45% del mínimo)
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1° Auméntase a G. 800.000 (Guaraníes ochocientos mil) mensuales, la pensión graciable concedida a favor del señor Eugenio Nicolás García, artista nacional.
Artículo 2° Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3° El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4º Derógase la Ley Nº 2.234, de fecha 9 de octubre de 2003.
Artículo 5° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veinte días mes de octubre del año dos mil cinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, a quince días del mes de diciembre del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González Carlos Filizzola
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Atilio Penayo Ortega Ada Fátima Solalinde de Romero
Secretario Parlamentario Secretaria Parlamentaria
Asunción, 30 de diciembre de 2005
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Ernst Ferdinand Bergen Schmidt
Ministro de Hacienda