LEY Nº 2859/2005. Que aumenta pensión graciable al señor Eugenio Nicolás García, artista nacional.

25-07-2011

QUE AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR EUGENIO NICOLÁS GARCÍA, ARTISTA NACIONAL
(obs: salario mínimo 2005 Gs. 1.089.103 • pensión de Gs. 800.000 equivale al 73,45% del mínimo)

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1° Auméntase a G. 800.000 (Guaraníes ochocientos mil) mensuales, la pensión graciable concedida a favor del señor Eugenio Nicolás García, artista nacional.

Artículo 2° Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.

Artículo 3° El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.

Artículo 4º Derógase la Ley Nº 2.234, de fecha 9 de octubre de 2003.

Artículo 5° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veinte días mes de octubre del año dos mil cinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, a quince días del mes de diciembre del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.

Víctor Alcides Bogado González                      Carlos Filizzola

Presidente                                     Presidente

H. Cámara de Diputados                H. Cámara de Senadores

 

Atilio Penayo Ortega                      Ada Fátima Solalinde de Romero

Secretario Parlamentario                  Secretaria Parlamentaria

Asunción,  30  de diciembre de 2005

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

El Presidente de la República

Nicanor Duarte Frutos

Ernst Ferdinand Bergen Schmidt

Ministro de Hacienda