LEY Nº 2860/2005. Que concede pensión graciable al señor Angel Atilio Acuña Romero.

25-07-2011

QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR ANGEL ATILIO ACUÑA ROMERO
(obs: salario mínimo 2005 Gs. 1.089.103 • pensión de Gs. 1.000.000 equivale al 91,81% del mínimo)

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1° Concédese pensión graciable de G. 1.000.000 (guaraníes un millón), mensuales, a favor del señor Angel Atilio Acuña Romero “Poeta Yvytú”.

Artículo 2° Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.

Artículo 3° El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.

Artículo 4° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veintisiete días mes de octubre del año dos mil cinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, a quince días del mes de diciembre del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.

 

Víctor Alcides Bogado González          Carlos Filizzola

Presidente                                 Presidente

H. Cámara de Diputados           H. Cámara de Senadores

Atilio Penayo Ortega        Ada Fátima Solalinde de Romero

Secretario Parlamentario                       Secretaria Parlamentaria

 

Asunción,  30 de diciembre de 2005

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial

El Presidente de la República, Nicanor Duarte Frutos

Ernst Ferdinand Bergen Schmidt, Ministro de Hacienda

viernes 30 de diciembre de 2005