QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR ANGEL ATILIO ACUÑA ROMERO
(obs: salario mínimo 2005 Gs. 1.089.103 • pensión de Gs. 1.000.000 equivale al 91,81% del mínimo)
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1° Concédese pensión graciable de G. 1.000.000 (guaraníes un millón), mensuales, a favor del señor Angel Atilio Acuña Romero “Poeta Yvytú”.
Artículo 2° Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3° El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veintisiete días mes de octubre del año dos mil cinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, a quince días del mes de diciembre del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González Carlos Filizzola
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Atilio Penayo Ortega Ada Fátima Solalinde de Romero
Secretario Parlamentario Secretaria Parlamentaria
Asunción, 30 de diciembre de 2005
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial
El Presidente de la República, Nicanor Duarte Frutos
Ernst Ferdinand Bergen Schmidt, Ministro de Hacienda
viernes 30 de diciembre de 2005