LEY Nº 2868/2006. Que concede pension graciable a favor del señor Ruben Bareiro Saguier, escritor nacional.

25-07-2011

QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A FAVOR DEL SEÑOR RUBEN BAREIRO SAGUIER, ESCRITOR NACIONAL

(obs: salario mínimo 2006 Gs. 1.219.795 • pensión de Gs. 2.000.000 equivale al 163,93% del mínimo)

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1° Concédese pensión graciable de G. 2.000.000 (Guaraníes dos millones) mensuales, a favor del Señor Rubén Bareiro Saguier, escritor nacional.

Artículo 2° Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.

Artículo 3° El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.

Artículo 4° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los trece días del mes de octubre del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil cinco, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Víctor Alcides Bogado González      Carlos Filizzola

Presidente                                        Presidente

H. Cámara de Diputados       H. Cámara de Senadores

Atilio Penayo Ortega      Ada Fátima Solalinde de Romero

Secretario Parlamentario       Secretaria Parlamentaria

Asunción, 3 de enero de 2006

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

El Presidente de la República,

Nicanor Duarte Frutos

 

Ernst Ferdinand Bergen Schmidt

Ministro de Hacienda

martes 3 de enero de 2006