QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A FAVOR DEL SEÑOR RUBEN BAREIRO SAGUIER, ESCRITOR NACIONAL
(obs: salario mínimo 2006 Gs. 1.219.795 • pensión de Gs. 2.000.000 equivale al 163,93% del mínimo)
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1° Concédese pensión graciable de G. 2.000.000 (Guaraníes dos millones) mensuales, a favor del Señor Rubén Bareiro Saguier, escritor nacional.
Artículo 2° Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3° El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los trece días del mes de octubre del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil cinco, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González Carlos Filizzola
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Atilio Penayo Ortega Ada Fátima Solalinde de Romero
Secretario Parlamentario Secretaria Parlamentaria
Asunción, 3 de enero de 2006
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República,
Nicanor Duarte Frutos
Ernst Ferdinand Bergen Schmidt
Ministro de Hacienda
martes 3 de enero de 2006