QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR ELIO RAMON BENITEZ GONZALEZ (NENECO NORTON), ARTISTA NACIONAL
(obs: salario mínimo 2006 Gs. 1.219.795 • pensión de Gs. 1.500.000 equivale al 122,97% del mínimo)
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1° Concédese pensión graciable de G. 1.500.000 (guaraníes un millón quinientos mil) mensuales, a favor del señor Elio Ramón Benítez González (Neneco Norton), artista nacional.
Artículo 2° Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3° El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a trece días del mes de octubre del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a seis días del mes de abril del año dos mil seis, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González
Presidente
H. Cámara de Diputados
Mario Alberto Coronel Paredes
Secretario Parlamentario
Carlos Filizzola
Presidente
H. Cámara de Senadores
Cándido Vera Bejarano
Secretario Parlamentario
Asunción, 28 de abril de 2006
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
viernes 28 de abril de 2006