LEY Nº 2901/2006. Que aumenta pension graciable al señor Luis Beltran Gallardo.

26-07-2011

QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE AL SEÑOR LUIS BELTRAN GALLARDO
(obs: salario mínimo 2006 Gs. 1.219.795 • pensión de Gs. 1.000.000 equivale al 81,98% del mínimo)

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1° Auméntase a G. 1.000.000 (guaraníes un millón) mensuales, la pensión graciable concedida a favor del señor Luis Beltrán Gallardo, promotor permanente del folklore nacional.

Artículo 2° Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.

Artículo 3° El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.

Artículo 4° Derógase la Ley N° 2232 del 3 de octubre de 2003.

Artículo 5° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a trece días del mes de octubre del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a seis días del mes de abril del año dos mil seis, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.

 

Víctor Alcides Bogado González             Carlos Filizzola

Presidente                                                  Presidente

H. Cámara de Diputados   H. Cámara de Senadores

 

Mario Alberto Coronel Paredes                  Cándido Vera Bejarano

Secretario Parlamentario                            Secretario Parlamentario

 

Asunción, 28 de Abril de 2006

 

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

 

El Presidente de la República, Nicanor Duarte Frutos

Ernst Ferdinand Bergen Schmidt, Ministro de Hacienda