LEY Nº 858/96. Que crea el Consejo Nacional de Música, dependiente del Ministerio de Educación y Culto, como asimismo, subordinados a aquel, créanse el Conservatorio Nacional de música y la Orquesta Sinfónica Nacional.

22-07-2011

QUE CREA EL CONSEJO NACIONAL DE MÚSICA, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTO, COMO ASIMISMO, SUBORDINADOS A AQUEL, CRÉANSE EL CONSERVATORIO NACIONAL DE MÚSICA Y LA ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY

 

CAPITULO I DEL CONSEJO NACIONAL DE MÚSICA

Artículo 1º.- Crease el Consejo Nacional de Música, dependiente del Ministerio de Educación y Culto, Sub Secretaría de Cultura, como institución encargada de promover la cultura musical en el país y, subordinados a aquel, créanse asimismo el Conservatorio Nacional de Música y la Orquesta Sinfónica Nacional.

 

Artículo 2º.- El Consejo Nacional de Música tendrá los siguientes objetivos:

a) Fomentar el desarrollo de la cultura nacional en todo el territorio de la República;

b) Promover y coordinar las actividades relacionadas con la música;

c) Estimular la creación de obras musicales paraguayas erudita y popular;

d) Impulsar la difusión de la cultura musical paraguaya y universal; y,

e) Promover la investigación de la música paraguaya, de sus orígenes y proceso histórico.

 

Artículo 3º.- El Consejo Nacional de Música estará constituido por cinco miembros:

a) Un representante de las Universidades, designado por el Consejo de Universidades;

b) Un representante de la Presidencia de la República;

c) Un compositor nacional de música erudita y popular;

d) Un director de orquesta de reconocida trayectoria; y,

e) Un pedagogo especializado en el área musical.

 

Artículo 4º.- El compositor nacional de música erudita y popular será electo por los gremios de músicos del Paraguay. El director de orquesta y el pedagogo serán designados por Decretos del Poder Ejecutivo de sendas ternas elevadas por el Ministerio de Educación y Culto.

Artículo 5º.- El Ministerio de Educación y Culto dictará el Reglamento del Consejo Nacional de Música a propuesta del mismo.

 

CAPITULO II DEL CONSERVATORIO NACIONAL DE MÚSICA

Artículo 6º.- El Conservatorio Nacional de Música dependerá del Consejo Nacional de Música y tendrá los siguientes objetivos:

a) Ejercer la enseñanza académica superior de música;

b) Fomentar el conocimiento y la investigación de todo lo referente a la cultura musical, nacional y universal;

c) Formar profesionales instrumentistas, cantantes, compositores, directores y musicólogos;

d) Promover las nuevas técnicas de creación e interpretación musical;

e) Elaborar programas que incluyan los valores autóctonos dentro de la ciencia universal de la música;

f) Estimular la formación y orientar el desarrollo progresivo de los grupos o conjuntos instrumentales;

g) Promover la adjudicación de becas o viajes de estudios de perfeccionamiento en el exterior; y,

h) Promover en el interior del país la creación de institutos de música, en cooperación con las Gobernaciones y Municipalidades.

 

Artículo 7º.- La Dirección del Conservatorio Nacional de Música será ejercida por una persona nombrada por el Poder Ejecutivo a propuesta del Consejo Nacional de Música.

Artículo 8º.- Las carreras del Conservatorio, la metodología de la enseñanza y los programas de estudios, serán establecidos en el Reglamento Interno del mismo con la aprobación del Consejo Nacional de Música.

Artículo 9º.- El Conservatorio habilitará, entre otras, las siguientes especialidades:

a) Instrumentos;

b) Canto;

c) Composición;

d) Dirección coral;

e) Dirección orquestal;

f) Musicología; y,

g) Etnomusicología.

 

Artículo 10.- Los títulos serán otorgados por la Dirección del

Conservatorio Nacional de Música y refrendados por la máxima autoridad del Consejo Nacional de Música.

 

CAPITULO III DE LA ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL

Artículo 11.- La Orquesta Sinfónica Nacional dependerá del Consejo Nacional de Música y tendrá los siguientes objetivos:

a) Promover la interpretación de los géneros sinfónicos en sus más variadas formas;

b) Fomentar el desarrollo de la música paraguaya sinfónica, de cámara y la de producción popular y aborigen;

c) Estimular a los compositores nacionales para la creación de nuevas obras y promover la difusión de las mismas;

d) Ofrecer conciertos de extensión cultural en todo el territorio nacional y en el exterior; y,

e) Ofrecer conciertos didácticos dirigidos a las diversas comunidades preferentemente a las educativas;

 

Artículo 12.- El Poder Ejecutivo nombrará, a propuesta del Consejo Nacional de Música, el número necesario de profesionales competentes, nacionales o extranjeros, con el objeto de integrar la orquesta y formar músicos jóvenes.

Artículo 13.- La dirección de la Orquesta Sinfónica Nacional será ejercida por un maestro nombrado por el Poder Ejecutivo, a propuesta del Consejo Nacional de Música.

Artículo 14.- La administración del Conservatorio Nacional de Música y de la Orquesta Sinfónica Nacional estará a cargo del Consejo Nacional de Música.

Artículo 15.- Anualmente se preverá en el Presupuesto General de la Nación del Ministerio de Educación y Culto una suma para el funcionamiento de las instituciones creadas por la presente ley.

Artículo 16.- Derógase la Ley No. 235, del 19 de julio de 1993.

Artículo 17.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veintiún de noviembre del año un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el dos de mayo del año un mil novecientos noventa y seis.