Ley que declara el 27 de agosto Día Nacional de la Guarania. N° 4310|Ko Léi he’i 27 jasypoapy ha’eha Guarani ára ko ñane retãme. N° 4310

11-05-2011

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1º.- Declárase el 27 de agosto “Día Nacional de la Guarania”, fecha en que se recuerda el natalicio del maestro, Don José Asunción Flores.

Artículo 2º.- Facúltase a la Secretaría Nacional de Cultura, a fomentar la celebración del “Día Nacional de la Guarania”.

Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a siete días del mes de abril del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a catorce días del mes de abril del año dos mil once, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

 

Luis Carlos Neuman Irala

Vicepresidente 1º

En ejercicio de la Presidencia

Cámara de Diputados

 

Oscar González Daher

Presidente

H. Cámara de Senador H.

 

Aida  Robles

Secretaria Parlamentaria

 

Asunción,    28 de abril   de 2011

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

 

El Presidente de la República

Fernando Armindo Lugo Méndez

 

Luis Alberto Riart

Ministro de Educación y Cultura