EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1º.- Declárase el 27 de agosto “Día Nacional de la Guarania”, fecha en que se recuerda el natalicio del maestro, Don José Asunción Flores.
Artículo 2º.- Facúltase a la Secretaría Nacional de Cultura, a fomentar la celebración del “Día Nacional de la Guarania”.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a siete días del mes de abril del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a catorce días del mes de abril del año dos mil once, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Luis Carlos Neuman Irala
Vicepresidente 1º
En ejercicio de la Presidencia
Cámara de Diputados
Oscar González Daher
Presidente
H. Cámara de Senador H.
Aida Robles
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 28 de abril de 2011
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Armindo Lugo Méndez
Luis Alberto Riart
Ministro de Educación y Cultura