EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1°.- Las publicaciones de carácter científico estarán exoneradas del pago de las franquicia postal para su envío a instituciones educativas de nivel universitario, centros de investigación y organismos internacionales, con fines de difusión y/o intercambio. A tal efecto, sus responsables deberán solicitar la declaración correspondiente al Ministerio de Educación y Cultura.
Artículo 2°.- Las instituciones responsables de las publicaciones mencionadas solicitarán a la Dirección de Correos la exoneración de la franquicia postal, acompañada de la declaración correspondiente del Ministerio de Educación y Cultura. La petición deberá ser respondida en un plazo máximo de quince días, a partir de la fecha de presentación de la solicitud, transcurrido el plazo se considerará aprobada la petición.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a trece días del mes de setiembre del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a once días del mes de diciembre del año dos mil siete, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández
Presidente
H. Cámara de Diputados
Miguel Abdón Saguier
Presidente
H. Cámara de Senadores
Lino Miguel Agüero
Secretario Parlamentario
Alfredo Ratti Jaeggli
Secretario Parlamentario
Asunción, 28 de diciembre de 2007
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Rogelio Raimundo Benítez Vargas
Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones
María Ester Jiménez
Ministra de Educación Y Cultura