Por Line Bareiro
El 20 de junio de 1992 la Convención Nacional Constituyente sancionó la Constitución vigente. Es un hito del Bicentenario por ser la primera de la historia del Paraguay que fue producto de un cuerpo colegiado electo libre y competitivamente. El 1 de diciembre de 1991 participaron 5 partidos y movimientos políticos y, a pesar de la mayoría absoluta del 55% de la Asociación Nacional Republicana (ANR – Partido Colorado), los cargos directivos fueron ocupados por integrantes de las tres bancadas. El procedimiento de la Constituyente fue democrático y los resultados aceptados por la ciudadanía y el estamento militar, que desde 1936 había sido árbitro o decisor del Estado paraguayo.
En 1991 fue el año en el que la ciudadanía paraguaya pudo, por primera vez en su historia, elegir intendentes municipales y convencionales constituyentes. El marco jurídico de ambas elecciones, realizadas en los meses de mayo y diciembre, fue la Ley Nº 1/90, que disponía la elección directa de los/as titulares de los ejecutivos municipales, la elección directa de candidatos y candidatas en los partidos políticos, otorgaba la posibilidad de presentar candidaturas independientes y una distribución proporcional de escaños conforme al Sistema D’Hont. Este sistema consiste en la división del total de votos entre 1, 2, 3 y así sucesivamente y se escoge quien tiene la cifra más alta ocupa el primer escaño, y así hasta otorgar todos los cargos en disputa.
Las municipales del 26 de mayo de 1991 fueron una gran sorpresa porque mostró que el Paraguay no sólo era liberal y colorado, ya que se dió la victoria del Movimiento Ciudadano Asunción Para Todos (APT) en Asunción, lo que permitió que Carlos Filizzola, hasta entonces dirigente gremial de médicos, ser el primer intendente de Asunción. El Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA) por su parte, ganó en numerosas ciudades importantes lo que hizo que por primera vez el Paraguay estuviese pintado de varios colores.
Pero las elecciones para convencionales constituyentes demostraron que la ANR tenía poder de reconstituirse, ganando la mayoría absoluta de los escaños, con un 55% de los votos. Le siguió el PLRA con un 27% y Constitución Para Todos (CPT) con el 11% de los votos. El Partido Revolucionario Febrerista y el Partido Demócrata Cristiano lograron el 1,2 y el 0,8% respectivamente. Las mujeres de la ANR, PLRA y CPT fueron el 11% de la constituyente.
La participación ciudadana alrededor de la constituyente fue intensa. Se presentaron 119 propuestas ciudadanas, todas ellas referidas a la parte dogmática de la constitución, que es la que consagra derechos y garantías. Tres casos son especialmente interesantes de rescatar. Los pueblos indígenas no consiguieron una representación propia mediante una reserva de escaños y convencionales electos/as por los pueblos indígenas. Sin embargo, el contar con una propuesta formulada como artículos constitucionales y la capacidad de estar presente en cada sesión, llevó no sólo a la designación de asesores indígenas sino a la aprobación casi sin modificaciones de sus propuestas. Por su parte, las mujeres se reunieron en Foros para la Constituyente y entregaron su propuesta también formulada como artículos. Ésta fue retomada por la Interbancada de Mujeres, que reunió a todas las mujeres de la CNC y, con algunas modificaciones, la presentó como propia. Con esta estrategia, las mujeres también consiguieron la consagración de una gran parte de su propuesta. No fue así para el movimiento campesino, que no llegó a presentar una propuesta única y mucho menos en forma de artículos y se sintió defraudado por los resultados de la Constituyente. Pero más defraudadas aún se sintieron las organizaciones de emigrantes paraguayos a quienes expresamente se les saca el derecho al voto, con el voto exclusivo de los y las convencionales del Partido Colorado.
En la Constitución de 1992 se recogen los derechos y garantías según los estándares más altos de ese momento, a pesar de lo criticable del cercenamiento de los derechos políticos de connacionales radicados en el extranjero y la grave situación de apatridia de los hijos e hijas de paraguayos y/o paraguayas nacidos/as en países en los que rige el ius sanguinis, como son el Japón y los países europeos. Como se sabe, esos países no reconocen nacionalidad por el hecho de nacer en su territorio y la Constitución vigente les exige que sus progenitores se radiquen en el Paraguay para obtener la nacionalidad paraguaya.
Los mayores problemas en la aplicación de la Constitución provienen de la II Parte, que es la Del Ordenamiento Político de la República, confrontada con la cultura política paraguaya. Un régimen presidencialista bajo control parlamentario no es posiblemente el más adecuado para un país en el que cuesta negociar y mantener legitimidad. Además, las instituciones concebidas como técnicas no politizadas y de control, como por ejemplo la Contraloría General de la República, el Consejo de la Magistratura, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, terminaron degradadas y altamente politizadas. Tampoco se consiguió que quienes ejercen la presidencia de la República y la vicepresidencia pudiesen trabajar conjuntamente por largo tiempo, habiendo llegado a las más graves tensiones y al asesinato de un vicepresidente. Finalmente, a pesar de que la Constitución apuesta a la independencia del Poder Judicial no se ha logrado abandonar la tradición, que viene desde la dictaduras y autoritarismos del inicio republicano y fue recogida por la Constitución de 1870 y las que le sucedieron, de que cada Ejecutivo arma su propio Poder Judicial.
A medida que pasa el tiempo emergen con mayor claridad los huecos y errores de la Constitución de 1992, que mucho tienen que ver con la casi inexistente experiencia paraguaya previa, sobre cómo dirigir y convivir en un autodefinido como Estado social y democrático de derecho. El riesgo que se corre es que a la hora de hacer las necesarias enmiendas e incluso reforma de una Constitución formulada en un momento de eclosión democrática, se pierdan derechos y garantías tan difícilmente conquistados.