La Secretaría Nacional de Cultura manifiesta sobre la declaración de interés cultural de la 10° Marcha LGTBI lo siguiente:

04-10-2013
La Constitución Nacional (art. 25, 32, 46 y 47) garantiza la libertad de expresión de creencias, opción política, organización e  identidad. Los derechos culturales consisten fundamentalmente en el ejercicio de las libertades que están en la base de la diversidad que hace a una sociedad.

La declaración de interés cultural es un instrumento del estado, a través de la SNC, que permite, siempre a solicitud de alguien,  dar apoyo a una acción cultural que se enmarque dentro de las políticas culturales del Estado Nacional y tal como dice la Ley Nacional de Cultura tenga presente la diversidad, la inclusión y el respeto irrestricto de los derechos humanos.

La opción sexual diferente – garantizada en todos los países democráticos -es una de las más resistidas y vilipendiadas en el nuestro. Las razones obedecen a patrones culturales fuertemente arraigados que afectan también a otros grupos (indígenas, personas con discapacidad, mujeres, adultos mayores, entre otros) que siguen luchando por la igualdad de derechos y oportunidades.

Nuestro Estado es laico; su función pasa, por tanto, en crear condiciones para la convivencia de  distintos grupos e identidades. Por ello, las variadas normas de conductas – enmarcadas en el cumplimiento de la ley – deben ser respetadas.

La declaración de interés cultural es un instrumento institucional orientado a destacar iniciativas ciudadanas que  promuevan el cumplimiento de los derechos, la promoción de la diversidad cultural, las expresiones artísticas, tal como se establece en la Ley Nacional de Cultura 3051/06. La SNC es autoridad de aplicación de varios convenios internacionales, ratificados por el Parlamento, que obligan a luchar contra toda forma de discriminación: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Internacional sobre  la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones  culturales.

La declaración de interés cultural de la citada marcha responde al objetivo de hacer cumplir estos principios conducentes a la construcción de una sociedad democrática y plural. La aplicación de la ley permite ir abriendo espacios para el reconocimiento de que nuestra sociedad es plural, con múltiples identidades, y que no corresponde a una visión homogénea y uniformante.

La marcha LGTB es una acción cultural de defensa y afirmación de identidad de una minoría. Las minorías están contempladas en la constitución nacional como objeto de protección por parte del  estado y SNC es estado.

Una negativa a la solicitud de los organizadores de la marcha, habría sido   discriminatoria y contraria a los principios objetivos de la Ley Nacional de Cultura.

No está de más recordar los estragos que las diversas formas de discriminación han causado en toda la historia de la humanidad y que, lamentablemente aún tienen expresiones  dramáticas tangibles en distintas partes del mundo.